Ámbito de aplicación temporal de la reforma que la Ley 27551 introduce en el CCyCN en materia de locaciones de inmuebles

ícono doctrina

Recientemente se sancionó la Ley 27551 que modificó varias normas del Código Civil y Comercial de la Nación relativas al contrato de locación de inmuebles. La nueva ley estableció expresamente una norma de derecho transitorio que sólo contempla los contratos que se celebran con posterioridad a su entrada en vigor. De ello derivaría que a los contratos en curso de ejecución se le sigue aplicando el CCyC en su derogada formulación. ¿Esa es la solución correcta? ¿Es aplicable en esos casos la doctrina desarrollada sobre el derecho intertemporal en torno a los art. 3 del derogado Código Civil y al actual art. 7 del Código Civil y Comercial?

Fotografía de Rubén Fragapane
Por Rubén Fragapane.
Abogado por la UNCUYO, Profesor Adjunto efectivo a cargo de la Cátedra de Instituciones del Derecho, Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales, UNCuyo. Asesor Letrado de la Oficina Técnica Previsional, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Gobierno
de Mendoza.


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