Plenario de la SCJM sobre la interpretación del ejercicio de la profesión de abogado

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Carátula: Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) y Ots. C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Suprema Corte de Justicia de Mendoza en pleno. 28/01/2021.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió interpretar que la expresión “ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión” prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria.

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