Las obligaciones en moneda extranjera: su incidencia en las garantías reales en el Código Civil y Comercial de la Nación

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Carátula:

Basualdo, Gustavo Luis c/ Grande, Ulises Jorge s/Ordinario (Expediente N° 72457/2016/CA2)

Tribunal: Cámara Comercial – SALA C Poder Judicial de la Nación

Fecha: 17/09/2021

En esta causa, el Juez de primera instancia admitió el pedido del demandado en punto a la posibilidad de cancelar la obligación objeto de ejecución en pesos. La sentencia de grado condenó a la demandada al pago de la suma de US$5.000 más intereses. La liquidación fue aprobada en esa divisa extranjera. Tras ello, el accionado presentó la liquidación que consideró procedente invocando el art. 765 del CCyC, en orden a pagar en pesos.

La actora se quejó sobre dicho decisorio. Contra el recurso interpuesto, el Juez de primera instancia añadió que «si bien no desconocía la sentencia de autos, donde se obligó al pago de la suma de U$S5.000, más intereses, el escenario fáctico había sufrido modificaciones dadas las restricciones para la adquisición de divisas, impuestas por decreto 609/19, del 1.9.19, y comunicación A 6815, del 28.10.19, del Banco Central de la República».

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que de la disposición contenida en el art. 765 del CCyC surge que el deudor en moneda extranjera puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal. No obstante, en tanto regula relaciones patrimoniales y particulares a las que les es inherente la libertad de contenidos (art. 958 del CCyC), esa norma debe considerarse de carácter supletorio, por lo que las partes pueden apartarse de ella a efectos de regular sus derechos del modo en que lo estimen más conveniente.

En cuanto a este caso concierne, esa posibilidad de apartarse de la regla no supletoria que estatuye aquella norma es lo que se ha dado en el caso a partir de la sentencia firme dictada en la mencionada moneda extranjera.

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