Bullying: un colegio deberá resarcir a un alumno por los daños y perjuicios sufridos

ícono jurisprudencia

Carátula: V., M.P. y Otro/A C/ Colegio la Inmaculada Instituto San José S/ Daños y Perj. Incump. contractual

Tribunal: Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial sala II- La Plata. Poder Judicial Provincia de Buenos Aires

Fecha: 28/09/2021

Procede confirmar la sentencia que responsabiliza a la institución educativa demandada por el bullying que sufrió un alumno de parte de un compañero entre primer y sexto grado de primaria. Ello porque las estrategias utilizadas por el personal del colegio resultan absolutamente insuficientes para la detección a tiempo y la solución de casos de bullying entre los alumnos, pues no basta con llamados de atención, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios, todas actividades y recursos válidos y valorables, pero de modo alguno aptos como únicas intervenciones para abordar el conflicto.

La responsabilidad de la escuela por incumplimiento del deber de seguridad ínsito en el contrato de enseñanza – derivado de le deficiente tarea de detección oportuna de la problemática, como de la incompleta acción ante el efectivo conocimiento de esta- se encuentre acreditada (arts. 384, 474 CPCC), dado que la omisión también es un factor trascendente de atribución de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar. Nótese que el Colegio no contaba al momento de los hechos ventilados en el presente con un protocolo de actuación ante sospecha de situaciones de bullying, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la temática, ni contaba con gabinete ni consultas profesionales, ni hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jerárquicos cuando tomo conocimiento de los hechos.

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