Validez de la notificación de carta documento devuelta por el correo con la leyenda “cerrado con aviso”

ícono jurisprudencia

Carátula: C., L. Del C. C/ Hair System S.A. S/ Despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII. Poder Judicial de la Nación.

Fecha: 15/07/2022

Cuando la carta documento es devuelta por el correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. Los jueces rechazaron aplicar en el caso la presunción ante el silencio prevista en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Nótese que, si bien es cierto que la misiva no llegó a la esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla”.

Conforme indica la Cámara, el carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación, sino que es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines, y que, con el aviso de correo, el trabajador “debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal”.

 

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