Responsabilidad del supermercado por robo en la playa de estacionamiento

ícono jurisprudencia

Carátula: Avallone, Martin David C./Día Argentina S.A. s/Demanda de Derecho de Consumo

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I). Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Fecha: 28/04/2022

Un supermercado deberá pagar los daños sufridos por el actor por la sustracción de su motocicleta en la playa de estacionamiento del supermercado que ofrece sin cargo a sus clientes. Siendo esta prestación una relación de consumo, en consecuencia, el supermercado debe garantizar la seguridad de la personas y bienes que ingresan al establecimiento.

“El deber de responder por los daños que pudieran acontecer en la playa de estacionamiento que las empresas ofrecen en forma gratuita a sus potenciales clientes, surge de la finalidad de dicho ofrecimiento, pues lejos de ser desinteresado o altruista, es netamente lucrativo”.

Se trata de una práctica comercial que busca atraer al consumidor a través de la facilidad de acceso a su establecimiento, lo que se traduce en una mayor clientela y, por ende, en una mayor cantidad de ventas.

La responsabilidad deviene del incumplimiento de una relación de consumo, nace de esa relación,  y los sujetos legitimados activos de ésta no son exclusivamente los consumidores, sino que quedan incluidos también el usuario -quien usa y no contrata- que puede ser un invitado, familiar o un tercero ajeno, la víctima del daño causado por un producto o servicio, el afectado o expuesto a prácticas comerciales, el tercero beneficiario si ha aceptado el beneficio.

 

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