Descripción
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato y/o la eventual devolución de las sumas de dinero abonadas, más los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia del alegado incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la demandada, a fin de que procediera a "entregar la posesión y escriturar la unidad funcional n° 1, consistente en un local comercial". Luego, inició demandas persiguiendo el mismo objeto pero respecto de las unidades funcionales N°2 y 29 del mismo edificio.
La Jueza titular del Juzgado Civil N°75 declinó su competencia en los tres procesos por razones de conexidad con el expediente radicado en el Juzgado N°91, Tal temperamento no fue aceptado por el Juez del mencionado Juzgado por considerar que se trataba "de distintos contratos y unidades funcionales, a lo que agrega que no existe identidad en la parte actora".
Los camaristas intervinientes señalaron que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia "debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos".
En el primero de los supuestos "se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias", mientras que en el segundo "se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél".
En el caso en análisis, los Dres. Ameal, Pardo y Benavente observaron que si bien los contratos que daban sustento a cada una de las pretensiones referían a unidades funcionales distintas, todos los expedientes tenían aspectos comunes derivados del alegado incumplimiento contractual de la demandada. Los magistrados confirmaron que correspondía disponer que el proceso y los expedientes referidos quedaran radicados ante el Juzgado Civil N°91