Mujer embarazada cumplirá la prisión preventiva en el domicilio de su expareja
Prisión preventiva en domicilio - Mujer embarazada - Robo calificado - Interés superior del niño
La Cámara de Acusación de Córdoba ratificó la prisión preventiva de una mujer embarazada que está imputada por robo calificado por uso de arma y escalamiento, agravado por la intervención de una persona menor de edad. No obstante, el tribunal dispuso que la acusada curse la etapa final del embarazo en el domicilio de su expareja, que vive con una hija de ambos de tres años. Señaló que, mediante la Ley 26472, el Estado argentino evidenció su preferencia por que las mujeres madres en conflicto con la ley penal permanezcan junto con sus niños, pese a la existencia de un proceso penal o condena en su contra.
“Además, y más importante aún, se inclinó a garantizar este vínculo prioritariamente fuera de los muros de la cárcel (…). Interpretar lo contrario, implicaría la privación de libertad de un niño, sometiéndolo a las consecuencias lesivas de un proceso de institucionalización, sólo para garantizar su contacto con la madre”, expone la resolución.
Los camaristas insistieron en que, además proteger a la mujer por su estado de gravidez y su mayor vulnerabilidad, el presupuesto de prisión domiciliaria busca garantizar el “interés superior del niño por nacer, que evidentemente se encuentra afectado por la situación de su progenitora”.
Por su parte, la mujer gestante tiene necesidades específicas que ameritan una especial atención, tales como: atención de la salud, necesidad de contar con una mejor alimentación, acceso a una vestimenta adecuada, contención necesaria para soportar el estrés que implica transitar un embarazo en prisión, entre otras, que podrían solventarse con mayor facilidad desde el domicilio particular. En cuanto al lugar donde cumplirá la prisión domiciliaria, la Cámara de Acusación autorizó que sea en la vivienda de su expareja, que, además, es el padre de su hija de tres años y del niño por nacer. Según los datos incorporados al expediente, la ruptura de la convivencia se produjo porque el hombre se oponía a que la imputada siguiera consumiendo estupefacientes.
En tal sentido, el tribunal remarcó que la designación de su expareja como guardador de la prisión domiciliaria “le daría a la acusada arraigo y contención familiar” y, a su vez, redundarían en beneficios para la hija de la imputada y el niño por nacer, “ya que le permitirá preservar a su familia como medio natural para su crecimiento y bienestar”.
“Además, y más importante aún, se inclinó a garantizar este vínculo prioritariamente fuera de los muros de la cárcel (…). Interpretar lo contrario, implicaría la privación de libertad de un niño, sometiéndolo a las consecuencias lesivas de un proceso de institucionalización, sólo para garantizar su contacto con la madre”, expone la resolución.
Los camaristas insistieron en que, además proteger a la mujer por su estado de gravidez y su mayor vulnerabilidad, el presupuesto de prisión domiciliaria busca garantizar el “interés superior del niño por nacer, que evidentemente se encuentra afectado por la situación de su progenitora”. “Por su parte, la mujer gestante tiene necesidades específicas que ameritan una especial atención, tales como: atención de la salud, necesidad de contar con una mejor alimentación, acceso a una vestimenta adecuada, contención necesaria para soportar el estrés que implica transitar un embarazo en prisión, entre otras, que podrían solventarse con mayor facilidad desde el domicilio particular. En cuanto al lugar donde cumplirá la prisión domiciliaria, la Cámara de Acusación autorizó que sea en la vivienda de su expareja, que, además, es el padre de su hija de tres años y del niño por nacer. Según los datos incorporados al expediente, la ruptura de la convivencia se produjo por el hombre se oponía a que la imputada siguiera consumiendo estupefacientes.
En tal sentido, el tribunal remarcó que la designación de su expareja como guardador de la prisión domiciliaria “le daría a la acusada arraigo y contención familiar” y, a su vez, redundarían en beneficios para la hija de la imputada y el niño por nacer, “ya que le permitirá preservar a su familia como medio natural para su crecimiento y bienestar”.
Cámara de Acusación de Córdoba. Poder Judicial de Córdoba
20/09/2022
Información pública
PDF
SPA
Texto
https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=32994
Nacional Argentina
Género: Las normas que rigen el estatus jurídico del personal policial, se deben conjugar con el principio pro homine y garantizar la efectiva tutela laboral de la mujer
Empleo publico – Personal Policial - Licencia por salud – Enfermedad inculpable - Embarazo de riesgo – Maternidad - Tutela laboral – Igualdad - Principio pro homine – Perspectiva de género
Carátulaq: Castro, Paula Giselle C/ Provincia de Córdoba – Plena Jurisdicción – Recurso de Apelación (Expte. N° 1633860)
La actora, agente de la Policía de Córdoba, interpuso demanda contencioso administrativa y solicitó que se declare la nulidad de la resolución administrativa por la que se dispuso su pase a disponibilidad. Alegó que gran parte de los días de licencia por razones de salud computados como usufructuados por enfermedades inculpables, se debieron a que se encontraba transitando embarazos de riesgo que, según el criterio médico, requirieron reposo. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y condenó a la accionada al pago de las diferencias resultantes entre los haberes correspondientes a la situación de servicio efectivo y la de disponibilidad, con intereses. Contra dicha conclusión alzó su embate la parte demandada. El Tribunal Superior de Justicia rechazó al recurso de apelación interpuesto, con costas.
Sala Contencioso Administrativa, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Sala Contencioso Administrativa, Tribunal Superior de Justicia Córdoba
21/09/2021
Información pública
PDF
SPA
Jurisprudencia
Argentina