El beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios
Derecho procesal - Beneficio de litigar sin gastos - Pacto no honorarios - Art. 78 del CPCCN - Art. 6 ley 27.423
El actor apeló la decisión que rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que se convino un pacto de cuota litis con sus abogados del 25% de la indemnización que percibiera.
El incidente, se inició a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que reclamó una suma de dinero. De la prueba aportada, surgía que el actor no poseía bienes de fortuna, trabajaba como mensajero con la motocicleta con la que sufrió el accidente, pero luego denunció que fue sustraída, y se encontraba desempleado.
La Cámara recordó que el art. 6 de la ley 27.423 establece que "los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:…b) No podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes".
Los camaristas destacaron que "la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual". De hecho, "bien puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección".
La Cámara confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. Ello, "por cuanto la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M
Fallo: Incidente N°1 - Actor: A., G. G. Demandado: R., S. J. s/Beneficio de litigar sin gastos
Centro de información Judicial (CIJ)
2023-12
Diario Judicial
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https://www.cij.gov.ar/sentencias.html
Argentina
Nulidad Procesal y Exigencia de Perjuicio
Nulidad procesal - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Perjuicio concreto - Vicios de forma - Notificaciones - Error material - Intervención procesal del defensor de menores
Contenido:
I. Introducción
II. Notificaciones
III. Intervención procesal del defensor oficial
IV. Nulidades en materia penal
V. Casos en que se ha eximido al litigante de demostrar el perjuicio
Secretaria de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación
2023-09
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Argentina
Notificación mediante correo electrónico
Notificación – Correo Electrónico – Ausencia de Compromiso de revisarlos – Defensa en juicio
Corresponde anular las resoluciones y notificaciones cursadas al imputado mediante correo electrónico y tenerlo por notificado en la oportunidad en la cual se presentó en la sede de la Defensoría Pública Oficial, se le informó el estado de la causa y se le hizo entrega de una copia de la resolución de esta cámara, pues más allá del valor que pueda otorgarse a los correos electrónicos cursados, lo cierto es que debe garantizarse su derecho de defensa en juicio.
En este sentido, la notificación a una casilla de correo (diferente a la de su defensa técnica) impide descartar, de modo terminante, la existencia de las dificultades técnicas mencionadas por su asistencia técnica: acceso a la casilla, recepción del correo, visibilidad del archivo adjunto; e incluso que el mismo imputado haya omitido revisar su correo electrónico, en tanto no había asumido el compromiso de hacerlo y, esto es lo más relevante, carece de formación letrada para entender la trascendencia del acto.
De este modo, se anularon las resoluciones y notificaciones cursadas, la conversión de su excarcelación en libertad condicional, y se lo tiene por notificado personalmente y se considera que la sentencia dictada por la Cámara no se encuentra firme.
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala 2.
Zeballos Humerez, Carlos s/ recurso casación”, CNCCC
6202/2016/TO2/CNC2-CNC4, Sala 2, Reg. 717/2022,
Secretaria de Jurisprudencia Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
26/05/2022
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Nacional Argentina
Aporte de pruebas en un proceso judicial mediante enlace de Google Drive
Aporte de pruebas digitales en la nube en proceso judicial.
En un proceso judicial laboral en Bariloche, una de las partes presentó evidencia a través de un enlace a Google Drive. La Cámara convalidó la prueba para los audios y videos almacenados en la nube, pero no aceptó aquella que debía ser subida en PDF: textos y fotografías. La demandada planteó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (STJ) habilitó un plazo de 72 horas para que la parte demandada en un juicio laboral, que había presentado parte de la prueba documental en una carpeta de Google Drive, adecuara los soportes digitales a la normativa vigente.
El STJ indicó que en el actual contexto de creciente digitalización y de cambios vertiginosos a partir de la pandemia, los servidores externos pueden utilizarse. En este marco, con el fin de dar primacía al derecho de defensa en juicio, que goza de la mayor protección constitucional, en un contexto de transición hacia un nuevo modelo de gestión judicial, corresponde revocar la Resolución recurrida.
Secretaria Laboral y Contencioso Administrativo STJ Nº3. Poder Judicial Provincia de Rio Negro
Secretaria Laboral y Contencioso Administrativo STJ Nº3
Poder Judicial Provincia de Rio Negro
29/07/2022
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<a href="https://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial/index.php/noticias/item/4233-fallo-del-stj-se-puede-aportar-prueba-en-un-proceso-judicial-usando-google-drive" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/comunicacionjudicial/index.php/noticias/item/4233-fallo-del-stj-se-puede-aportar-prueba-en-un-proceso-judicial-usando-google-drive</a>
Nacional, Argentina
Alquileres: para dar sustento a la excepción de pago, el mismo debe ser anterior a la interpelación judicial
Ejecución de alquileres - Excepción de pago
Fueron elevadas las actuaciones "Atlantic Sound S.A. c/C. C., L. L. M. y otro s/Ejecución de alquileres", a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso deducido por el ejecutado contra la resolución que rechazó la excepción de pago total interpuesta por él y la garante con motivo de la ejecución de alquileres promovida.
Los camaristas recordaron que el art. 865 del CCCN establece que el pago es "el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Sus principales efectos son la extinción del crédito y la liberación del deudor".
A los fines de la excepción de pago, "éste debe resultar de los propios documentos, sin necesidad de otras investigaciones, dada la limitación de conocimiento a las formas extrínsecas que rigen en el juicio ejecutivo". Sumado a ello, es requisito que el pago sea documentado y extendido con indicación precisa y detallada de la deuda que se cancela.
En dicho marco, los magistrados resaltaron que en el caso en análisis, inicialmente se reclamaron los cánones locativos correspondientes a agosto y septiembre 2018, ampliándose luego la demanda ejecutiva.
En cuanto a los recibos con los cuales se pretendía sustentar la excepción de pago, eran de fecha 10/01/21019 y 11/01/2019. Lo cierto, es que para dar sustento a la excepción de pago, el mismo, además de los requisitos ya mencionados, debe ser "anterior a la interpelación judicial, no pudieron ser invocado eficazmente el efectuado a posteriori".
Atlantic Sound S.A. c/C. C., L. L. M. y otro s/Ejecución de alquileres 02/07/2021
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sala D
Poder Judicial de la Nacion
0207/2021
Abogados.com
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Nacional
Uso de la nube para la incorporación de prueba electrónica al proceso. En épocas de COVID-19, y después también. SCBA
Derecho Procesal Electrónico - Prueba electrónica - Covid 19 - Pandemia -SCBA
Sumario: I. Introducción. II. Lineamientos generales. III. Escritos judiciales. IV. IV. Inicio de causas judiciales. V. Providencias, resoluciones y sentencias. VI. Otras actuaciones judiciales. VII. Registro de sentencias y regulaciones de honorarios. Libros de Acuerdo. VIII. Régimen de “acuerdo continuo” para Cámaras de Apelación. IX. Orden de las actuaciones X. Remisión de expedientes a extraña jurisdicción. XI. Expedición de constancias judiciales en papel. XII. En la transición: los “expedientes mixtos”. XIII. Monitoreo del sistema de gestión judicial. XIV. Conclusiones preliminares.
Bielli, Gaston Enrique - . Nizzo, Enrique L.
E-Procesal Cita online: AR/DOC/1370/2020
E-Procesal
20/05/2020
Acceso Abierto
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Doctrina
Provincial SCBA
Prueba Electrónica
Derecho Procesal Electrónico - Prueba Electrónica - Contrato informatico
I. Introito. La prueba electrónica. — II. Metodologías tradicionales empleadas para la incorporación de prueba documental electrónica por parte de los litigantes. Impedimentos actuales. — III. Los servicios privados de almacenamiento en la nube. — IV. Aspectos relativos al contrato informático. — V. Pautas para la incorporación de prueba electrónica mediante servicios privados de almacenamiento en la nube. — VI. Inviolabilidad de estos archivos almacenados en la nube. — VII. Conclusiones
Ordoñez, Carlos Jonathan - Bielli, Gastón
Pensamiento Civil
https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4570-uso-nube-para-incorporacion-prueba-electronica-proceso-epocas-covid-19
15/05/2020
Acceso Abierto
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Jurisprudencia
Nacional
Suspensión de plazos procesales y caídas del sistema informático en la era del expediente judicial electrónico
Derecho Procesal -Plazos - Expediente Electrónico
SUMARIO: I. Introito. II. El expediente judicial electrónico y los portales de gestión judicial. III. El contralor de los sistemas informáticos. IV. Anomalías y planes de contingencia. V. La suspensión de los plazos procesales en el CPCCN. VI. Caídas del sistema informático en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Antecedentes. VII. El proyecto de reforma del CPCCN. VIII. Reglas aplicables a la suspensión de términos frente a anomalías del sistema informático. Propuesta de modificaciones al proyecto de reforma del CPCCN. IX. Conclusiones
Bielli, Gastón Enrique
Nizzo, Andrés L.
@TRLALEY
06/10/2020
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Doctrina
Nacional
Citación de terceros: procede la convocatoria de oficio
Derecho Procesal - Citación de terceros -Ley 24521
La actora, atento el tiempo transcurrido desde que fueran ordenadas las notificaciones del día 05/12/2019, y no habiendo la demandada impulsado las mismas, solicitó se decretara la negligencia y que pasaran las actuaciones a dictar sentencia.
La demandada solicitó se rechazara la citación de terceros ordenada en autos, por improcedente. En primer lugar, señaló que la citación del profesor D. R. P. E. no fue requerida por su parte, sino ordenada de oficio. En consecuencia, sostuvo que quien tenía la carga procesal de impulsar la notificación era el actor, no pudiendo aquél pretender desplazar su responsabilidad. A todo evento, recordó que el Ciclo Básico Común informó que el profesor D. R. P. E. había sido dado de baja en la dependencia, por lo que no se presentaban presupuestos necesarios que justificaran su citación.
Cámara Contencioso Administrativo Federal , sala II
MARCHINI, JORGE c/ UBA s/EDUCACION SUPERIOR - LEY
24521 - ART 32
CIJ
08/09/2020
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Jurisprudencia
Nacional
Título digital. Pagaré y Cheque
Derecho Procesal Civil - Derecho Comercial - Titulo valor -Titulo digital -Pagare - Cheque - Código Civil y Comercial de la Nación
Resumen: En el presente trabajo intentaremos describir las características y funcionamiento de los nuevos documentos electrónicos que ya están disponibles para operar en nuestro país aunque todavía no existen registros de causas judiciales iniciadas con estos títulos. En las páginas que siguen además de hacer una breve descripción de los documentos electrónicos en otros países se hará un raconto de las normas adaptadas por la Ley de Simplificación y Desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación y mencionaremos las comunicaciones del Banco de la Nación más relevantes en esta temática.
Russo, Emilse; Alloati, Florencia
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
ACADER
03/09/2020
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