DNU 70/2023: Acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT)
Laboral - Amparo - CGT - DNU 70/2023
En autos "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo" resuelve el fondo del reclamo y hace lugar parcialmente al reclamo de la CGT invalidando los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU N° 70/2023 en el marco del juicio de amparo, pues son segmentos del conjunto para los que tiene legitimación activa la parte actora por ser afectada de modo directo.
La jueza comienza aclarando que "El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía…". Hace referencia a que la necesidad y urgencia de la reforma no se encuentra debidamente justificada.
Respecto del trámite legislativo del DNU establecido en la Ley 26.122 indica que «El silencio legislativo no está previsto como una hipótesis legal; sólo lo están el rechazo (que implica la derogación) y la aceptación (que implica el mantenimiento de la vigencia). El modo de resolver tal imprevisión legal no puede resultar en el mantenimiento de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia, consecuencia que no está prevista en las normas e, incluso, las contradice.»
Finalmente al invalidar los artículos referidos aclara que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario.
Se trata del primer fallo adverso de fondo contra el DNU N° 70/2023.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala Feria
aldiaargentina.microjuris.com
CIJ (Centro de Información Judicial)
2024-01-30
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https://www.cij.gov.ar/sentencias.html
Argentina
DNU N° 70/2023: El fuero del trabajo admite la medida cautelar presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
Medida cautelar - DNU N° 70/2023 - Asociación del Personal Aeronáutico
El Juzgado Nacional del Trabajo de feria admite la medida cautelar presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) contra el DNU N° 70/2023 y suspende preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del citado decreto, en cuanto afecta a la entidad gremial requirente y a los trabajadores representados por ella, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones
Juzgado Nacional del Trabajo de feria
Poder Judicial de la Nación
2024-01
Al dia Argentina Microjuris,com
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https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/01/12/
Argentina
Los francos compensatorios y las vacaciones estipuladas en el art. 156 de la LCT no tienen carácter retributivo
Contrato de trabajo - Contrato por temporada - Ruptura anticipada - Despido - Indemnización - Francos compensatorios -Vacaciones - Aguinaldo - Art. 95 in fine LCT - Art, 97 LCT
El actor afirmó que la indemnización patrimonial fijada en primera instancia por ruptura anticipada del contrato de temporada resultó insuficiente. El actor había celebrado con la demandada un contrato de trabajo por temporada dentro del ámbito marítimo, y se comprometió a prestar servicios durante el período que corrió desde el 4 de enero de 2017 al 4 de abril de 2017. No obstante, fue despedido el 31 de enero de 2017, por lo que la magistrada de grado fijó una indemnización en los términos del art. 95 in fine y 97 de la LCT. La tesis del trabajador consistió en que, si hubiera trabajado el período completo, hubiera tenido derecho al cobro de francos compensatorios, vacaciones y aguinaldo.
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que la manda legal "obliga a fijar un resarcimiento por daños y perjuicios que, por lo general y en la práctica judicial, suele ser equivalente a los salarios que el trabajador hubiera debido cobrar durante el período en que se había comprometido a trabajar", pero destacó que "los francos compensatorios como las vacaciones estipuladas por el art. 156 de la LCT no tienen carácter retributivo pues son compensaciones patrimoniales por haber prestado servicios efectivos y no se discute que, después del 31 de enero, el actor fue dueño absoluto de su fuerza de trabajo y, en consecuencia, el argumento esgrimido no legitima un derecho al incremento de la reparación tradicional en la materia".
La Cámara consideró correcto lo que se afirmó en materia del rubro aguinaldo toda vez que "de haber trabajado el actor durante el período en disputa, hubiera cobrado dicho adicional por cada día trabajado". Por ello, únicamente se elevó el monto indemnizatorio por daños y perjuicios.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI
Centro de Información Judicial (CIJ) Poder Judicial de la Nación
2023-12
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Validez de la notificación de carta documento devuelta por el correo con la leyenda “cerrado con aviso”
Notificaciones en el Derecho laboral.
Cuando la carta documento es devuelta por el correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación. Los jueces rechazaron aplicar en el caso la presunción ante el silencio prevista en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Nótese que, si bien es cierto que la misiva no llegó a la esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla”.
Conforme indica la Cámara, el carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación, sino que es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines, y que, con el aviso de correo, el trabajador “debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal”.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII, Poder Judicial de la Nación.
C., L. Del C. C/ Hair System S.A. S/ Despido
Poder Judicial de la Nación
15/07/2022
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Nacional Argentina
Derecho a la reparación plena del daño y reducción infundada de la indemnización
Daños y Perjuicios – Indemnización- Incapacidad – Valor vida – Sentencia Arbitraria – Accidente de Trabajo - Daño moral - Alterum Non Laedere - Relación de causalidad – Sentencias contradictorias
Sentencia de cámara que redujo sustancialmente la indemnización establecida por la primera instancia, por los daños sufridos por el matrimonio accionante y una de sus hijas menores y por el fallecimiento de otra hija como consecuencia de un accidente de tránsito - Criterios inadecuados que llevaron a establecer resarcimientos insuficientes - Si de acuerdo con el razonamiento del a quo, aun cuando los padres hubieran actuado de modo diligente, el daño sufrido por la muerte de su hija no hubiera podido ser menor, reducir el resarcimiento del rubro en cuestión por la actuación de los padres por la falta de cinturón y por llevar a la menor en los brazos de la madre resulta contradictorio y arbitrario - Derecho que tiene toda persona a una reparación integral de los daños sufridos como principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional y está expresamente reconocido por el plexo convencional incorporado al artículo 75, inciso 22 - La reparación plena no se logra si el resarcimiento que se admite como modo de reparar los daños ocasionados se concreta en valores económicos insignificantes en relación con la entidad del daño que pretende resarcirse - Las razones otorgadas por el tribunal para realizar una sustancial reducción de la indemnización por incapacidad sobreviniente, no logran sustentar la exigencia constitucional de adecuada fundamentación - Se revoca la sentencia.
Grippo, Guillermo Oscar; Claudia P. Acuña y otros c/ Campos, Enrique Oscar y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Secretaria de Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación
02/09/2021
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Nacional
Derecho del trabajo: la presunción de veracidad establecida por el art. 71 L.O. no se proyecta sobre hechos que no han sido expresamente invocados
Derecho del Trabajo - Contrato de Trabajo - Presunción de veracidad - Sanción conminatoria -Retención indebida -Recursos de la seguridad
En la causa "L., G. R. c/Agrupación Grupo Rhuo Servicios Compartidos y otros s/Otros reclamos", la sentencia de primera instancia fue apelada por la parte actora toda vez que rechazó la sanción conminatoria contemplada en el art. 132 bis LCT.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo dispuesto.
La magistrada de grado expresó "no tendrá favorable andamiaje la sanción prevista en el art. 132 bis LCT, toda vez que la pretensora no acreditó el presupuesto de admisibilidad material previsto en la norma; esto es la retención de aportes y su no destino a los Organismos de la Seguridad Social", y que "una sanción conminatoria que tiene como presupuesto de viabilidad una retención indebida de recursos de la seguridad previamente descontados al trabajador, importa un ilícito (art. 43 ley 25.345 y art. 9 ley 24.769), y, por ende, no se encuentra alcanzada por la presunción de marras (art. 71 LO)".
El actor cuestionó dicha decisión porque, a su entender, la presunción del art. 71 de la L.O. "sólo se desvirtúa por prueba en contrario y esta última situación no fue producida en autos por la demandada". Sostuvo que la falta de contestación de demanda determinaba que se debía presumir la veracidad de los hechos.
La Sala referida observó que el trabajador no cumplió con la intimación exigida por el art. 1 del decreto 146/2001. Al respecto, las magistradas señalaron que no cabía tener por satisfecho dicho requisito formal toda vez que en la comunicación enviada por la actora a la demandada en ningún momento intimó de manera fehaciente a la demandada para que en el plazo de 30 días procediera a ingresar los aportes adeudados.
La reclamante únicamente se limitó a transcribir el art. 132 bis LCT para considerar procedente la imposición de la sanción en análisis, pero con ello "no puede concluirse válidamente que haya sido invocado concretamente el presupuesto fáctico exigido por la norma, esto es que la demandada haya retenido aportes y no los haya ingresado a los organismos de la seguridad social pertinentes". Se confirmaron la sentencia de grado.
L., G. R. c/Agrupación Grupo Rhuo Servicios Compartidos y otros s/Otros reclamos
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sala VI
CIJ
28/06/2021
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Nacional
Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa
Cosa juzgada - Cosa juzgada judicial - Cosa juzgada administrativa -Derecho del Trabajo
La cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría parecer, ser ambas cosa juzgada, pues tal instituto en sentido estricto es sólo el que se configura respecto de las sentencias judiciales".
una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia´.
La cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".
Los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".
López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
CIJ
11/06/2021
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Nacional
Covid-19. Compilación bibliográfica, actualización marzo 2021.
Compilación de normas sobre prevención y seguridad en el trabajo en relación con la Covid- 19
Normas sobre prevención y seguridad en el trabajo
Compilación bibliográfica sobre los contenidos publicados durante el periodo marzo 2020- febrero 2021 con motivo de la pandemia por Covid – 19. Incluye cita a los materiales disponibles en la colección de la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la página web de acceso abierto, clasificados temáticamente y por autor.
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Biblioteca "Roberto Repetto" de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Argentina.
Marzo de 2021
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Argentina
Prevención y Seguridad en el trabajo: compilación de normas en relación con la Covid–19
Normativa sobre riesgos, prevención y seguridad en el trabajo.
Compilación de normas dictadas en el marco de la pandemia por COVID–19 que reseña las normas nacionales generales y las normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo vinculadas a la cobertura, procedimientos, plazos y tutela de la salud y seguridad específicamente.
Además, se encuentran las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas a la prevención del COVID-19 en el ámbito laboral.
Como así también, se han incorporado algunos protocolos surgidos de los consensos sectoriales, de orden nacional y la información puesta a disposición por parte de las ART/EA al público en general.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
18 de enero de 2021
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Argentina
No procede la indemnización reducida del art. 247 LCT
Contrato de Trabajo - Despido - Indemnización reducida -Improcedencia - Extincion del contrato de trabajo - Fuerza Mayor
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la resolución que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, pues no quedó demostrado el presupuesto fáctico para la procedencia de la indemnización reducida prevista por el art. 247 LCT, pues las vicisitudes del mercado inciden en el riesgo de la empresa, pero no sobre el objeto del contrato de trabajo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I
Rojas Juan Matías c/ Farji y Compañía S.R.L. s/ despido
aldiaargentina.microjuris.com/
04/11/2020
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