Amplitud de criterio de la Administración en el ejercicio de facultades disciplinarias

Título

Amplitud de criterio de la Administración en el ejercicio de facultades disciplinarias

Descripción

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación directa interpuesto y declaró la nulidad de la resolución 021/2014 de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que había dispuesto la cesantía del apelante y ordenó la remisión de las actuaciones administrativas al titular de esa dependencia para que dictara un nuevo acto administrativo acorde con lo allí resuelto. Contra ese pronunciamiento, el actor y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios los que fueron denegados por la Cámara. La parte demandada interpuso el respectivo recurso de queja que examina la Corte.
El recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional es formalmente procedente pues se han puesto en tela de juicio los límites de la revisión judicial de las medidas disciplinarias dictadas por la Administración, cuestión que compromete el equilibrio entre la obligación impuesta constitucionalmente a los jueces de controlar la legitimidad del obrar estatal y su deber de evitar interferir en el ámbito propio de los otros poderes del Estado.
Si bien es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, también es cierto que el ámbito posible de intervención de los magistrados solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por las normas cuya validez no ha sido objetada.
En este orden de ideas, y en lo atinente a aquellos actos mediante los cuales la Administración enjuicia y sanciona la conducta de sus empleados, este Tribunal ha afirmado que, en tanto el proceder del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con la que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria. En el ejercicio de esas facultades disciplinarias debe reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego.
A la luz de tales principios se advierte que en el sub examine el a quo ha excedido el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la sanción aplicada, pues llegó a tal decisión a partir de la simple referencia al breve y poco concluyente informe del perito informático designado en la instancia judicial, de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario –a partir de una cuestionable interpretación de las afirmaciones expuestas en el informe producido por el instructor sumariante en sede administrativa- y de su discrepancia con la magnitud de la medida disciplinaria.
Por ello, se hace lugar a la queja, por mayoría se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Derechos

Información pública

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Archivos

FALLO CAF 007451_2015_1_RH001.pdf

Colección

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Amplitud de criterio de la Administración en el ejercicio de facultades disciplinarias,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 16 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1010.

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