El cómputo del plazo en la prescripción liberatoria

Título

El cómputo del plazo en la prescripción liberatoria

Descripción

De acuerdo con la doctrina citada en el fallo “la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres”. En el caso de la prescripción liberatoria se trata de “una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. Para que esta se configure, deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada.
En el caso en cuestión, el juez de grado admitió la excepción articulada, luego de ponderar que el acto médico que se indica como hecho generador de los daños reclamados, tuvo lugar el día 18 de febrero de 2016, mientras que la actora ejerció su acción mediante la promoción de este proceso recién el día 30 de agosto de 2021. Esto es, una vez operado el plazo de tres años que el art. 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) contempla para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil.
En principio, la prescripción comienza a correr desde el día en que el hecho ilícito se produjo; pero si la víctima lo ignoraba, el plazo empieza a correr desde que el hecho y su autor llegaron a su conocimiento, a menos que la ignorancia provenga de una negligencia culpable. En opinión del Tribunal, “la acción nace en la fecha de ocurrencia del daño cuya reparación se persigue o bien, como se dijo anteriormente, cuando el damnificado conoce o debió conocer actuando con diligencia, el daño sufrido”.
Según sus propios dichos, la actora se encontraba disconforme con el resultado de la operación desde el mismo momento en el que ella tuvo lugar; consideraba que los defectos de la intervención resultaban evidentes y, por ello, interrumpió el vínculo profesional que mantenía con la codemandada. Desde esta perspectiva, a criterio de la Alzada, no le asiste razón cuando invoca que se vio impedida de conocer la mala praxis que alega como fundamento de su pretensión. Ello así toda vez que, encontrándose disconforme con el resultado de la intervención que fue evidentemente defectuosa, tuvo a su alcance la posibilidad de consultar a otros profesionales antes de que operara el plazo de prescripción que contempla el actual ordenamiento sustantivo.
Por dichas consideraciones, el Tribunal resolvió confirmar el pronunciamiento que admitió la excepción de prescripción articulada.

Autor

Cámara Nacional Civil, Sala H. Poder Judicial de la Nación.

Derechos

Información pública

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

https://www.cij.gov.ar/sentencias.html

Archivos

fallo (2).pdf

Colección

Citación

Cámara Nacional Civil, Sala H. Poder Judicial de la Nación., “El cómputo del plazo en la prescripción liberatoria,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 26 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1013.

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