Compliance y organizaciones de la sociedad civil
Título
Compliance y organizaciones de la sociedad civil
Descripción
A partir de la sanción de la Ley 27.401, las entidades civiles han quedado comprendidas en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, y balances e informes falsos agravados. También están obligadas a contar con un Programa de Integridad para contratar con el Estado Nacional. En el ámbito provincial, la Ley N°9237 adhirió a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley nacional en materia de Programas de Integridad y determinó la obligación de contar con un Programa de Integridad para contratar con el Estado Provincial y los Municipios.
A partir de estas exigencias legales, en este artículo se precisan los supuestos incluidos respecto de las contrataciones, así como la importancia y conveniencia de que estos sujetos implementen su Programa de Integridad aún en los casos en que ello es facultativo. Finalmente, se realiza una breve reseña sobre las pautas para el diseño de un Programa de Integridad.
A partir de estas exigencias legales, en este artículo se precisan los supuestos incluidos respecto de las contrataciones, así como la importancia y conveniencia de que estos sujetos implementen su Programa de Integridad aún en los casos en que ello es facultativo. Finalmente, se realiza una breve reseña sobre las pautas para el diseño de un Programa de Integridad.
Autor
Sandra Gómez
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Citación
Sandra Gómez, “Compliance y organizaciones de la sociedad civil ,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 2 de mayo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1129.