Malos tratos a animales

Título

Malos tratos a animales

Descripción

Entre los fundamentos del fallo se destaca que “si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en qué situación quedarán los animales no humanos de la familia, luego de que se decida poner fin a un proyecto de vida común, aquellos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -para el caso dos perras M. Y L.-, esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan”.
El principio de la igualdad enunciado en el art. 16 de la Constitución Nacional y el límite de la no vulneración de los derechos ajenos será la base. Considera el Juez que “los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad los afectará también”. Aclara, además que, en principio, sería la familia quienes se encontrarían en mejor posición para velar por sus intereses; pero cuando ello no es así sino que es motivo de tensión y violencia, corresponde brindar una respuesta provisoria que permita una mínima organización familiar durante el tiempo en que se encuentren vigentes las medidas cautelares dispuestas.
Afirma que los animales no humanos que conviven con nosotros son ´nuestra familia´. Y agrega que “ese entendimiento de que los animales no humanos forman parte de una configuración familiar multiespecie, ha sido receptado en algunos países como España, de igual modo que en nuestra jurisprudencia”. Así, “la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato y el abandono”.
El fallo resuelve, entre otros aspectos, la prohibición de efectuar cualquier acto de violencia respecto a los animales no humanos de la familia bajo apercibimiento de incurrir en el delito desobediencia a una orden judicial y de maltrato animal de conformidad a la ley 14.346 por el que se dará intervención a la Unidad Fiscal Local.

Autor

Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única Villa la Angostura,

Fuente

Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia. Poder Judicial de Neuquen

Derechos

Información pública

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

http://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/

Texto

Entre los fundamentos del fallo se destaca que “si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en qué situación quedarán los animales no humanos de la familia, luego de que se decida poner fin a un proyecto de vida común, aquellos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella -para el caso dos perras M. Y L.-, esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan”.
El principio de la igualdad enunciado en el art. 16 de la Constitución Nacional y el límite de la no vulneración de los derechos ajenos será la base. Considera el Juez que “los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad los afectará también”. Aclara, además que, en principio, sería la familia quienes se encontrarían en mejor posición para velar por sus intereses; pero cuando ello no es así sino que es motivo de tensión y violencia, corresponde brindar una respuesta provisoria que permita una mínima organización familiar durante el tiempo en que se encuentren vigentes las medidas cautelares dispuestas.
Afirma que los animales no humanos que conviven con nosotros son ´nuestra familia´. Y agrega que “ese entendimiento de que los animales no humanos forman parte de una configuración familiar multiespecie, ha sido receptado en algunos países como España, de igual modo que en nuestra jurisprudencia”. Así, “la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato y el abandono”.
El fallo resuelve, entre otros aspectos, la prohibición de efectuar cualquier acto de violencia respecto a los animales no humanos de la familia bajo apercibimiento de incurrir en el delito desobediencia a una orden judicial y de maltrato animal de conformidad a la ley 14.346 por el que se dará intervención a la Unidad Fiscal

Archivos

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Colección

Citación

Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única Villa la Angostura, , “Malos tratos a animales,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 27 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1189.

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