Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación
Título
Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación
Descripción
Conforme al art. 921, Cód. Civil y Comercial de la Nación para que exista compensación se requiere que dos personas por derecho propio revistan el carácter de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera sean las causas de una y otra deuda, y éstas se extinguirán con fuerza de pago hasta donde alcance la menor, desde el momento en que ambas comenzaron a coexistir.
Autor
Masciotra, Mario
Fuente
Sistema Argentino de Información Jurídica
Colaborador
SAIJ
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Doctrina
Citación
Masciotra, Mario, “Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 29 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/123.