Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación

Título

Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación

Materia

Obligaciones - Compensación- CCYC

Descripción

Conforme al art. 921, Cód. Civil y Comercial de la Nación para que exista compensación se requiere que dos personas por derecho propio revistan el carácter de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera sean las causas de una y otra deuda, y éstas se extinguirán con fuerza de pago hasta donde alcance la menor, desde el momento en que ambas comenzaron a coexistir.

Autor

Masciotra, Mario

Fuente

Sistema Argentino de Información Jurídica

Editor

Ministerio de Justicia y Derechos humanos SAIJ Argentina

Fecha

24/07/2020

Colaborador

SAIJ

Derechos

Acceso Abierto

Formato

PDF

Idioma

SPA

Tipo

Doctrina

Cobertura

Nacional

Archivos

Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación.pdf

Citación

Masciotra, Mario, “Compensación en el Código Civil y Comercial de la Nación,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 30 de mayo de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/123.

Formatos de Salida