Se rechaza readecuar un mutuo hipotecario por no acreditar excesiva onerosidad

Título

Se rechaza readecuar un mutuo hipotecario por no acreditar excesiva onerosidad

Descripción

La actora inicio un proceso contra el Banco de la Nación Argentina a fin que se ordene a esa entidad la readecuación del contrato por “haberse tornado el mismo de difícil cumplimiento”, y también la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y la sustitución por una tasa fija. Peticionó además tomar como parámetro de readecuación del contrato el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) de la inflación “encareció desmedidamente la cuota. El juez evaluó “si la inflación alteró las bases económicas del contrato y generó una prestación del deudor excesivamente onerosa, es necesario evaluar la relación entre la cuota del crédito, que se incrementa mensualmente como consecuencia de la evolución ascendente del CER, y los ingresos de la mutuaria, que son los que denunciaron ante la entidad financiera y que fueron el parámetro para definir el otorgamiento de la financiación y la cantidad de capital prestado”. “Si bien la evolución general de la inflación ha sido exorbitante e imprevisible desde enero de 2018, hasta el presente (124,4 % acumulado al 2023 según informa el INDEC en su web), entiendo que la actora no ha podido demostrar que la merma en el valor real de sus ingresos fijos haya sido significativa y estructural” La actora no probó la “insuficiencia de recursos económicos para cumplir con sus obligaciones financieras, hasta el punto de comprometer la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su grupo familiar o social, lo que es requerido para la configuración del sobreendeudamiento pasiva”. Finalmente concluyo “Es que si bien la cuota del préstamo ha tenido importantes subas, los ingresos mensuales de la actora también han subido, a pesar de haberlo hecho en un porcentaje menor respecto del aumento de la cuota del préstamo, no obstante lo cual, dicho aumento de ingresos impide que se torne gravoso el cumplimiento de pago de su préstamo o arriesgue que su propiedad sea ejecutada ante un eventual incumplimiento de devolver el dinero prestado, por lo tanto, no podría encuadrarse el sobreendeudamiento bajo la excesiva onerosidad sobreviniente”.

Autor

K., AS c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor

Fuente

Juzgado Federal n° 2 de Mendoza

Colaborador

Diario Judicial

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Archivos

0000054224-original.pdf

Citación

K., AS c/ Banco de la Nación Argentina s/ Ley de Defensa del Consumidor, “Se rechaza readecuar un mutuo hipotecario por no acreditar excesiva onerosidad,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 27 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1253.

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