El beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios
Título
El beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios
Materia
Derecho procesal - Beneficio de litigar sin gastos - Pacto no honorarios - Art. 78 del CPCCN - Art. 6 ley 27.423
Descripción
El actor apeló la decisión que rechazó la concesión del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que se convino un pacto de cuota litis con sus abogados del 25% de la indemnización que percibiera.
El incidente, se inició a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que reclamó una suma de dinero. De la prueba aportada, surgía que el actor no poseía bienes de fortuna, trabajaba como mensajero con la motocicleta con la que sufrió el accidente, pero luego denunció que fue sustraída, y se encontraba desempleado.
La Cámara recordó que el art. 6 de la ley 27.423 establece que "los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:…b) No podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes".
Los camaristas destacaron que "la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual". De hecho, "bien puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección".
La Cámara confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. Ello, "por cuanto la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos.
El incidente, se inició a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que reclamó una suma de dinero. De la prueba aportada, surgía que el actor no poseía bienes de fortuna, trabajaba como mensajero con la motocicleta con la que sufrió el accidente, pero luego denunció que fue sustraída, y se encontraba desempleado.
La Cámara recordó que el art. 6 de la ley 27.423 establece que "los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:…b) No podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes".
Los camaristas destacaron que "la sola existencia de dicho pacto no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual". De hecho, "bien puede resultar indicativa de la situación contraria, ya que quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle, a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección".
La Cámara confirmó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios, no existe incompatibilidad alguna. Ello, "por cuanto la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos.
Autor
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M
Fuente
Fallo: Incidente N°1 - Actor: A., G. G. Demandado: R., S. J. s/Beneficio de litigar sin gastos
Editor
Centro de información Judicial (CIJ)
Fecha
2023-12
Colaborador
Diario Judicial
Derechos
Información pública
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.cij.gov.ar/sentencias.html
Cobertura
Argentina
Citación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M, “El beneficio de litigar sin gastos y el pacto no honorarios ,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 2 de junio de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1274.
