Cobro de diferencias salariales: plazo de prescripción y afectación del principio de congruencia

Título

Cobro de diferencias salariales: plazo de prescripción y afectación del principio de congruencia

Descripción

El caso Chávez, Edgardo Miguel y otros c/ Estado Nacional trata sobre el reclamo de un grupo de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por el pago de suplementos salariales creados por el Decreto 1305/2012 y sus normas modificatorias. Los actores solicitaron que dichos suplementos fueran considerados remunerativos y bonificables, y reclamaron el pago retroactivo de las diferencias salariales derivadas de esa clasificación, desde la entrada en vigencia de cada decreto y hasta el año 2017. La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda, pero la Cámara Federal de Corrientes revocó el fallo al entender que la acción se encontraba prescripta.
La Cámara sostuvo que, con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015), se había modificado el régimen de prescripción aplicable. Entendió que los reclamos por diferencias salariales integran las obligaciones de tracto sucesivo y que, conforme al artículo 4027 inciso 3 del Código Civil derogado, regía un plazo quinquenal. Analizó luego la norma transitoria del artículo 2537 del Código unificado, que dispuso que, para las prescripciones en curso, se aplicaría el nuevo plazo desde su entrada en vigencia. En este caso, correspondía aplicar el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial, que establece un plazo bienal. Según ese razonamiento, el plazo de prescripción se habría cumplido el 1° de agosto de 2017, por lo que la demanda, presentada el 27 de agosto de 2019, resultaba extemporánea.
Los actores interpusieron recurso extraordinario —luego transformado en queja por su denegación— alegando arbitrariedad. Sostuvieron que la Cámara no había considerado el período del reclamo que no se encontraba prescripto y que el derecho a las diferencias salariales derivaba del precedente “Sosa” de la Corte Suprema, doctrina que no había sido discutida por el Estado. Asimismo, señalaron que existían decisiones de otros tribunales que, aun declarando prescripta la acción en relación con períodos anteriores a agosto de 2017, igualmente reconocían el derecho a percibir las diferencias producidas desde esa fecha hasta la derogación del régimen por el Decreto 780/2020.
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admitió el recurso extraordinario. Señaló que, si bien los agravios de hecho y derecho común no suelen habilitar la instancia extraordinaria, la doctrina del Tribunal permite una excepción cuando el fallo impugnado excede los límites de la jurisdicción otorgada por el recurso de apelación. El Máximo Tribunal observó que el Estado, en su apelación ante la Cámara, no había cuestionado el derecho de los actores a reclamar las diferencias salariales devengadas desde dos años antes de la demanda ni aquellas correspondientes al período comprendido entre la presentación de la demanda (27/8/2019) y la derogación del régimen (1/10/2020). El único agravio del Estado se refería al reconocimiento de créditos anteriores al 27 de agosto de 2017.
La Cámara, sin embargo, rechazó la demanda en su totalidad y declaró prescripta la acción más allá de lo planteado por la apelación estatal. Para la Corte, ello constituyó una violación del principio de congruencia y una extralimitación de la competencia funcional de la Cámara, lo que vulnera garantías constitucionales como la defensa en juicio y la propiedad. En consecuencia, declaró arbitraria la sentencia, la dejó sin efecto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fuente

Chávez, Edgardo Miguel y otros c/Estado Nacional y otro s/ suplementos, Fuerzas Armadas y de Seguridad

Derechos

Información públca

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador


Archivos

FALLO FCT 007212_2019_1_RH001.pdf

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación , “Cobro de diferencias salariales: plazo de prescripción y afectación del principio de congruencia,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 22 de febrero de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1708.

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