COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Título
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Descripción
Ernesto Crescia, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Provincia de Salta, a fin de hacer cesar el impedimento para acceder al establecimiento agropecuario que administra, ubicado en la localidad de La Candelaria de aquella provincia, y que la autoridad provincial se abstenga de obligarlo a realizar, con carácter previo, una internación en el Hotel Termas de la vecina localidad de Rosario de la Frontera, sobre la base de un protocolo aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto provincial 250/2020 en el marco de la pandemia
Autor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fuente
Crescia, Ernesto Omar c/ Salta, Provincia de s/
amparo. CSJ
amparo. CSJ
Derechos
Acceso libre
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Citación
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 28 de marzo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/202.