COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA

Título

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA

Descripción

Ernesto Crescia, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Provincia de Salta, a fin de hacer cesar el impedimento para acceder al establecimiento agropecuario que administra, ubicado en la localidad de La Candelaria de aquella provincia, y que la autoridad provincial se abstenga de obligarlo a realizar, con carácter previo, una internación en el Hotel Termas de la vecina localidad de Rosario de la Frontera, sobre la base de un protocolo aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto provincial 250/2020 en el marco de la pandemia

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fuente

Crescia, Ernesto Omar c/ Salta, Provincia de s/
amparo. CSJ

Derechos

Acceso libre

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

FALLO CSJ 475_2020.pdf

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 28 de marzo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/202.

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