La Corte declara que el plazo de caducidad corre durante los días inhábiles y feriados judiciales
Título
La Corte declara que el plazo de caducidad corre durante los días inhábiles y feriados judiciales
Descripción
Admite la caducidad de instancia solicitada por el codemandado, debido a la falta de impulso del proceso y al transcurso del plazo previsto por el art. 310, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el marco de una demanda que tramita ante el Máximo Tribunal en forma originaria. Refiere que no resultan óbice para declarar la caducidad de la instancia las disposiciones mediante las cuales la Corte decretó feriado judicial durante ciertos días para la Secretaría de Juicios Originarios con motivo de los trabajos de refacción que se realizaron en ese lapso en locales de dicha dependencia, dado que, además de que dichos feriados fueron decididos sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieren cumplirse, previendo expresamente dicha posibilidad, el Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos que el plazo de caducidad corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales.
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fuente
Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de pesos Sentencia. Corte Suprema de Justicia de la Nacionl. 15/10/2020
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Colección
Citación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION., “La Corte declara que el plazo de caducidad corre durante los días inhábiles y feriados judiciales,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 28 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/265.