Archivo por inexistencia de delito

Título

Archivo por inexistencia de delito

Descripción

Grupo de aproximadamente cinco mil manifestantes que portando banderas de distintas agrupaciones interrumpieron en forma total el tránsito vehicular, impidiendo la circulación de tres mil servicios de diecinueve líneas de colectivos y afectando a alrededor de setenta y cinco mil usuarios.
La pretensión de querellar que debe ser analizada a la luz de la hipótesis del delito denunciado (art. 194 del CP.). Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que podría resultar particularmente ofendido en los términos del art. 82 del CPPN. Elementos colectados que no permiten zanjar el asunto con certeza. Necesidad de ponderar los intereses que, al menos presuntamente, se hallan en colisión en el caso.
Vocal Pinto: necesidad de realizar la investigación para analizar la hipótesis planteada y determinar si se encuentran presentes los elementos del tipo penal del art. 194 del CP. Situación en donde se da una tensión constitucional entre la libertad de expresión de los manifestantes a través de la protesta (arts. 75, inc. 22, de la CN., 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 17 de la CN.) y el derecho a la libertad personal de transitar (art. 14 de la CN.) y en la que corresponde, ante la ausencia de violencia, dar prioridad a las expresiones públicas de la ciudadanía y tolerarlas en honor a la libertad de expresión.
- Disidencia parcial Vocal Lucini: archivo prematuro. Descripción de los hechos que impide descartar, de plano, la figura contemplada en el ar. 194 del CP. Tipo penal que no requiere la creación de una situación de peligro común. Figura que se satisface, no sólo con el impedimento del funcionamiento del transporte, sino también con el estorbo o entorpecimiento. Necesidad de profundizar la investigación para determinar el alcance y modalidad en la que se desarrolló la protesta. Pretenso querellante que corresponde que sea legitimado toda vez que podría resultar particularmente ofendido en los términos del art. 82 del CPPN. Revocación y legitimación del pretenso querellante.

Autor

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA VI

Fuente

N.N. s/archivo por inexistencia de delito” (Causa Nº 8.579/2019) Rta. 28/10/2020.

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

N° 170-  N N -.pdf

Citación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA VI , “Archivo por inexistencia de delito,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 29 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/267.

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