Sanciones del Colegio Profesional

Título

Sanciones del Colegio Profesional

Descripción

Las sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina remiten a la definición de faltas deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales o inespecíficos que si bien no resultarían asimilables en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo un régimen de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado, interpretando un sistema ético que los envuelve a todos.

Autor

Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federsl.

Fuente

R., A. M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - Ley 23178 - Art. 47 24/11/2020

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

20100033.pdf

Colección

Citación

Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federsl., “Sanciones del Colegio Profesional,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 26 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/282.

Formatos de Salida