Sanciones del Colegio Profesional
Título
Sanciones del Colegio Profesional
Descripción
Las sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina remiten a la definición de faltas deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas, en cuyo diseño juegan enunciados generales o inespecíficos que si bien no resultarían asimilables en un sistema punitivo abstracto fundado en una situación de supremacía general, caben perfectamente bajo un régimen de supremacía especial, como expresión tanto de la disciplina interna de la organización como por la cercanía moral de los titulares del órgano sancionador, pares del inculpado, interpretando un sistema ético que los envuelve a todos.
Autor
Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federsl.
Fuente
R., A. M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía - Ley 23178 - Art. 47 24/11/2020
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Colección
Citación
Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federsl., “Sanciones del Colegio Profesional,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 26 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/282.