VIOLENCIA DE GÉNERO
Título
VIOLENCIA DE GÉNERO
Descripción
Una de las características del proceso inquisitivo reformado, y que lo ha llevado a su crisis actual, es el planteo continuo de nulidades con la intención de impedir que la causa avance. En este aspecto, el tribunal debe evitar que el proceso se transforme en una verdadera competencia para anularlo, pues como bien señala Maier “…la nulidad y su sistema dan origen a un torneo cuya meta final es eliminar la mayor cantidad de actos posibles para que no puedan influir en la sentencia, pero cuya meta intermedia consiste en, cada tanto, intentar que el procedimiento regrese hacia atrás para comenzar de nuevo. Incluso los jueces, de oficio, intervienen en este torneo y evitan con este mecanismo la necesidad de dirimir el caso…”
Corresponde confirmar el rechazo del planteo de nulidad del dictamen fiscal por el que se dispuso habilitar la instancia de oficio, en los términos del art. 72, inc. 2º, último párrafo, CP., si se trata de una víctima menor de edad que contaba con diecisiete años al momento del hecho y del inicio de las actuaciones, sumada a las características del suceso, por lo que debe entenderse válida su voluntad expresada, en cuanto instó la acción penal, por sí misma, es decir, sin necesidad de acudir a la instancia de oficio prevista en el art. 72 in fine del CP, ante la negativa expresada por su madre. Es que se trató de una manifestación de la voluntad válida expresada por una menor de edad cuyo grado de madurez así se lo permitía. Este criterio es el que más se ajusta a los principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en cuanto persigue preservar, en todos los casos, su interés superior
Corresponde confirmar el rechazo del planteo de nulidad del dictamen fiscal por el que se dispuso habilitar la instancia de oficio, en los términos del art. 72, inc. 2º, último párrafo, CP., si se trata de una víctima menor de edad que contaba con diecisiete años al momento del hecho y del inicio de las actuaciones, sumada a las características del suceso, por lo que debe entenderse válida su voluntad expresada, en cuanto instó la acción penal, por sí misma, es decir, sin necesidad de acudir a la instancia de oficio prevista en el art. 72 in fine del CP, ante la negativa expresada por su madre. Es que se trató de una manifestación de la voluntad válida expresada por una menor de edad cuyo grado de madurez así se lo permitía. Este criterio es el que más se ajusta a los principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente en cuanto persigue preservar, en todos los casos, su interés superior
Autor
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2
Fuente
Rodriguez, José Alexis s/ recurso de casación”, CNCCC 71380/2015/TO1/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 93/2020, resuelto el 5 de febrero de 2020
Derechos
Acceso Libre
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Colección
Citación
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 2 , “ VIOLENCIA DE GÉNERO,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 25 de abril de 2025, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/299.