Debida fundamentación del auto de concesión del Recurso Extraordinario

Título

Debida fundamentación del auto de concesión del Recurso Extraordinario

Descripción

El art. 257 del Código Procesal y Comercial de la Nación, que regula la forma, plazo y trámite del recurso extraordinario, establece que el tribunal [superior] de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. La Corte ha sostenido en numerosas ocasiones que el auto que concede el recurso extraordinario federal debe resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a dicho recurso. Ello implica que el a quo está obligado a resolver en forma fundada y circunstanciada si el recurso extraordinario —a primera vista valorado— satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal y/o de arbitrariedad; caso este último de inequívoco carácter excepcional

Autor

Corte Suprema de Justica de la Nación

Fuente

CSJN

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

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Citación

Corte Suprema de Justica de la Nación , “Debida fundamentación del auto de concesión del Recurso Extraordinario ,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 3 de mayo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/508.

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