Debida fundamentación del auto de concesión del Recurso Extraordinario
Título
Debida fundamentación del auto de concesión del Recurso Extraordinario
Descripción
El art. 257 del Código Procesal y Comercial de la Nación, que regula la forma, plazo y trámite del recurso extraordinario, establece que el tribunal [superior] de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. La Corte ha sostenido en numerosas ocasiones que el auto que concede el recurso extraordinario federal debe resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a dicho recurso. Ello implica que el a quo está obligado a resolver en forma fundada y circunstanciada si el recurso extraordinario —a primera vista valorado— satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal y/o de arbitrariedad; caso este último de inequívoco carácter excepcional
Autor
Corte Suprema de Justica de la Nación
Fuente
CSJN
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Citación
Corte Suprema de Justica de la Nación , “Debida fundamentación del auto de concesión del Recurso Extraordinario ,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 3 de mayo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/508.