Hacen lugar a cautelar para reprogramar las fechas de los pasajes adquiridos sin penalidad ni diferencia tarifaria

Título

Hacen lugar a cautelar para reprogramar las fechas de los pasajes adquiridos sin penalidad ni diferencia tarifaria

Descripción

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal (Sala III) revocó la sentencia que rechazó la medida cautelar contra la aerolínea demandada para suspender los efectos del contrato vigente entre las partes y, en consecuencia, se reprogramen las fechas de los pasajes adquiridos (a Brasil) sin penalidad ni diferencia tarifaria, para viajar hasta un año después que finalice la pandemia.
“La norma (ley 27.563) es aplicable al caso ya que regula el derecho de los consumidores ante las reprogramaciones y cancelaciones de servicios –en este caso, del vuelo- a causa de la incidencia de la pandemia originada en el COVID-19 (art. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, entendió el Tribunal.
“En consecuencia corresponde admitir la medida cautelar descripta precedentemente y suspender los efectos de la alternativa ofrecida por Flybondi al señor Marcelo Iglesias ordenándole a dicha empresa que se abstenga de tomar decisiones sobre el particular, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio”, concluyó.

Autor

Iglesias, Marcelo c/ FB Líneas Aéreas s/ medida autosatisfactiva 24/06/2021

Fuente

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal Sala III

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

cautelar - pasajes aereos - pandemia.pdf

Colección

Citación

Iglesias, Marcelo c/ FB Líneas Aéreas s/ medida autosatisfactiva 24/06/2021, “Hacen lugar a cautelar para reprogramar las fechas de los pasajes adquiridos sin penalidad ni diferencia tarifaria,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 29 de marzo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/512.

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