Momento en que la ART debe otorgar las prestaciones en especie
Título
Momento en que la ART debe otorgar las prestaciones en especie
Descripción
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución que multó a ART S.A. por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557, toda vez que la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna con relación a los accidentes laborales acaecidos a distintos trabajadores.
La ART insistió en que "no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y que la demora obedeció, exclusivamente, a la demora por parte de los distintos prestadores en cuanto al otorgamiento de los diferentes turnos según la patología de cada uno de los pacientes indicados, y su posterior evaluación por los profesionales tratantes en cada caso particular". Sostuvo que no existe normativa que establezca "cuáles son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. deben brindar las prestaciones indicadas por los médicos tratantes y que se trata de una falta que tiene mero corte formal, considerando que no se ha ocasionado ningún perjuicio al damnificado y que, en definitiva, ha recibido la atención médica correspondiente a su patología".
La Sala referida señaló que las distintas demoras en las que incurrió la ART son faltas graves, toda vez que "privaron momentáneamente a los trabajadores de recibir los tratamientos esenciales para poder hacer frente a las consecuencias propias de la especial situación de debilidad que se encuentra padeciendo cada uno de ellos". A diferencia de lo postulado por la quejosa, si existe normativa vigente vinculada al momento en que debe comenzar a brindarse las prestaciones en especie, las cuales se indica deben otorgarse "a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo" (art. 43, apartado 1 de la L.R.T.) y “en forma inmediata” a partir de la presentación de la denuncia (art. 4 del Decreto N° 717/96).
La ART insistió en que "no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y que la demora obedeció, exclusivamente, a la demora por parte de los distintos prestadores en cuanto al otorgamiento de los diferentes turnos según la patología de cada uno de los pacientes indicados, y su posterior evaluación por los profesionales tratantes en cada caso particular". Sostuvo que no existe normativa que establezca "cuáles son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. deben brindar las prestaciones indicadas por los médicos tratantes y que se trata de una falta que tiene mero corte formal, considerando que no se ha ocasionado ningún perjuicio al damnificado y que, en definitiva, ha recibido la atención médica correspondiente a su patología".
La Sala referida señaló que las distintas demoras en las que incurrió la ART son faltas graves, toda vez que "privaron momentáneamente a los trabajadores de recibir los tratamientos esenciales para poder hacer frente a las consecuencias propias de la especial situación de debilidad que se encuentra padeciendo cada uno de ellos". A diferencia de lo postulado por la quejosa, si existe normativa vigente vinculada al momento en que debe comenzar a brindarse las prestaciones en especie, las cuales se indica deben otorgarse "a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo" (art. 43, apartado 1 de la L.R.T.) y “en forma inmediata” a partir de la presentación de la denuncia (art. 4 del Decreto N° 717/96).
Autor
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E
Fuente
abogados.com.ar
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.cij.gov.ar/sentencias.html
Colección
Citación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E, “Momento en que la ART debe otorgar las prestaciones en especie,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 29 de marzo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1021.