Intervención del abogado del niño: ¿representante o patrocinante? Diferencias con la figura del asesor de menores

Título

Intervención del abogado del niño: ¿representante o patrocinante? Diferencias con la figura del asesor de menores

Descripción

La figura del abogado del niño, niña y adolescente (NNyA) no se encuentra aún introducida en su totalidad en el sistema ni en la cotidianeidad de los juzgados, ni de los mismos abogados y operadores del derecho.
Esta figura se encuentra prevista en la Convención de los Derechos del Niño cuando expresa que la participación de los niños se considera un principio general para la realización de todos los demás derechos. Esta participación debe tenerse en cuenta según su grado de madurez, puede ser por sí mismo, o por medio de un representante.
La figura del abogado del NNyA es muy distinta y en nada se superpone con la de los asesores, ya que estos últimos defienden los intereses de los NNyA, hasta incluso buscando su interés superior, y dictaminando, según la escucha y trabajo realizado, lo que es más conveniente para ese interés superior. El abogado, en cambio, realiza la escucha del NNyA, en otro ámbito, lo puede llegar a aconsejar basado en el interés superior que se encuentra en la Convención de los Derechos del Niño, pero debe representar sus intereses y expresar en el proceso lo que su representado quiera decir, aún en situaciones donde no esté de acuerdo el abogado. Con esto, el letrado solo debe limitarse a ser la voz del NNyA en el proceso, expresar lo que estos deseen, sin perjuicio de lo que el abogado considere mejor para ellos.

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Archivos

107 doctrina-2025-03-Bay-NNyA.pdf

Citación

“Intervención del abogado del niño: ¿representante o patrocinante? Diferencias con la figura del asesor de menores ,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 29 de octubre de 2025, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1578.

Formatos de Salida