La Corte Suprema de la Nación reafirma la prohibición de la reformatio in pejus
Título
La Corte Suprema de la Nación reafirma la prohibición de la reformatio in pejus
Materia
Recurso Extraordinario - Reformatio in pejus - Sentencia arbitraria - Derecho de propiedad - Defensa en juicio
Descripción
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que había incurrido en una reformatio in pejus, al colocar a la única parte apelante en una situación más desfavorable que la establecida en primera instancia, vulnerando el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad.
En primera instancia se reconoció al trabajador un 16 % de incapacidad y se condenó a la aseguradora al pago de una suma, más intereses. La única parte que apeló fue la aseguradora, cuestionando el cálculo de la indemnización. Sin embargo, la Cámara consideró insuficiente el monto reconocido y, aun cuando el trabajador no había apelado ni formulado un planteo concreto al respecto, elevó la condena, más intereses, tomando como referencia el piso mínimo previsto por el régimen especial de riesgos del trabajo.
La aseguradora interpuso recurso extraordinario alegando que la decisión vulneraba el principio de congruencia y su derecho de defensa.
La Corte hizo lugar a la queja y recordó que, si bien las cuestiones procesales son, como regla, ajenas al recurso extraordinario, corresponde admitir una excepción cuando se configura una reformatio in pejus que afecta de manera directa e inmediata garantías constitucionales.
La CSJN concluyó que la Cámara excedió los límites de su competencia al agravar la situación de la única apelante respecto de lo decidido en primera instancia. En consecuencia, descalificó el pronunciamiento por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y ordenó el dictado de una nueva sentencia.
En primera instancia se reconoció al trabajador un 16 % de incapacidad y se condenó a la aseguradora al pago de una suma, más intereses. La única parte que apeló fue la aseguradora, cuestionando el cálculo de la indemnización. Sin embargo, la Cámara consideró insuficiente el monto reconocido y, aun cuando el trabajador no había apelado ni formulado un planteo concreto al respecto, elevó la condena, más intereses, tomando como referencia el piso mínimo previsto por el régimen especial de riesgos del trabajo.
La aseguradora interpuso recurso extraordinario alegando que la decisión vulneraba el principio de congruencia y su derecho de defensa.
La Corte hizo lugar a la queja y recordó que, si bien las cuestiones procesales son, como regla, ajenas al recurso extraordinario, corresponde admitir una excepción cuando se configura una reformatio in pejus que afecta de manera directa e inmediata garantías constitucionales.
La CSJN concluyó que la Cámara excedió los límites de su competencia al agravar la situación de la única apelante respecto de lo decidido en primera instancia. En consecuencia, descalificó el pronunciamiento por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y ordenó el dictado de una nueva sentencia.
Autor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fuente
Pagani, Sergio Leandro Emanuel c/Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348.
Editor
CSJN
Fecha
2026 – 08 -06
Derechos
Información pública
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.csjn.gov.ar/
Cobertura
Nacional (AR)
Citación
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “La Corte Suprema de la Nación reafirma la prohibición de la reformatio in pejus,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 8 de septiembre de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1776.
