Ajuste de créditos en causas laborales- Ley de Modernización Laboral
Título
Ajuste de créditos en causas laborales- Ley de Modernización Laboral
Descripción
La cámara declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, por variación de costos o por cualquier otra forma de repotenciación de las deudas y determinó que los créditos laborales implicados deberían reajustarse por aplicación del Índice de Precios al Consumidor más un interés del tres por ciento (3%) anual.
Las demandadas dedujeron recursos extraordinarios y la Corte declaró inoficioso pronunciarse. Recordó que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren situaciones de las que no es posible prescindir.
Consideró entonces la aplicación de las directivas fijadas en la ley 27.802, denominada "Ley de Modernización Laboral" y la operatividad de su artículo 55, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme.
Finalmente, por aplicación de la doctrina establecida en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061) dejó sin efecto las decisiones recurridas y dispuso la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos.
Las demandadas dedujeron recursos extraordinarios y la Corte declaró inoficioso pronunciarse. Recordó que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia el pronunciamiento deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren situaciones de las que no es posible prescindir.
Consideró entonces la aplicación de las directivas fijadas en la ley 27.802, denominada "Ley de Modernización Laboral" y la operatividad de su artículo 55, en tanto establece taxativamente los criterios en materia de ajuste de créditos aplicables a las causas laborales sin sentencia definitiva firme.
Finalmente, por aplicación de la doctrina establecida en el precedente "Peso" (Fallos: 307:2061) dejó sin efecto las decisiones recurridas y dispuso la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos fallos.
Autor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fuente
Cabana Opanasiuk, Leonardo c/Unir SA y otros s/ Despido
Editor
CSJN
Colaborador
2026/11/05
Derechos
Acceso Abierto
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8353631&cache=1793994776483
Cobertura
Nacional
URL
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8353631&cache=1793994776483
Citación
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ajuste de créditos en causas laborales- Ley de Modernización Laboral,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 8 de noviembre de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1795.
