Riesgos del trabajo: La indeterminación del régimen de cuantificación establecido por el DNU 669/2019 vulnera las garantías de igualdad y razonabilidad
Título
Riesgos del trabajo: La indeterminación del régimen de cuantificación establecido por el DNU 669/2019 vulnera las garantías de igualdad y razonabilidad
Descripción
El art. 1 del DNU 669/2019, en cuanto sustituye el art. 12 de la Ley 24.557 e instituye un mecanismo de actualización del ingreso base mediante la tasa de variación del RIPTE, resulta inconstitucional por establecer un régimen de cuantificación indeterminado, que admite distintos métodos de cálculo con resultados sustancialmente disímiles frente a idénticos presupuestos fácticos. La indeterminación normativa impide conocer con razonable precisión la extensión del crédito de naturaleza alimentaria y no puede subsanarse mediante interpretación judicial, pues la aplicación del método reglamentario supone recurrir a una disposición administrativa cuya validez se encuentra controvertida, mientras que la adopción de un método diferente implica completar judicialmente el contenido de la norma. La indeterminación del régimen de cuantificación establecido por el DNU 669/2019 vulnera las garantías de igualdad y razonabilidad, al permitir que trabajadores en idéntica situación reciban prestaciones sustancialmente diversas según el criterio de cálculo aplicado (arts. 16 y 28, Constitución Nacional)
La norma que establece el mecanismo de cuantificación de las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo debe permitir determinar, con razonable precisión, la extensión del crédito laboral, en resguardo de la previsibilidad propia de un régimen de prestaciones tarifadas. La disposición del art. 12, inc. 2, de la Ley 24.557, conforme la modificación introducida por el art. 1 del DNU 669/2019, resulta inconstitucional cuando establece un mecanismo de actualización del ingreso base que no determina si la variación del RIPTE debe calcularse mediante el cociente entre índices o por la sumatoria de variaciones parciales, pues esa indeterminación impide conocer anticipadamente la cuantía de la prestación y deja su determinación librada al criterio de cada órgano jurisdiccional.
El principio protectorio y la regla de la norma más favorable, prevista en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, presuponen la existencia de normas válidas y no permiten dotar de eficacia a una disposición inválida ni suplir la indeterminación de su contenido. La elección, dentro de una misma norma, de un método de cálculo que no surge de su texto no constituye una interpretación favorable al trabajador, sino una integración normativa que excede la función jurisdiccional y corresponde al legislador.
La cuantificación de las prestaciones dinerarias del Sistema de Riesgos del Trabajo exige un régimen normativo que establezca pautas claras, precisas y previsibles para determinar el incremento del ingreso base, en resguardo de las garantías de igualdad y seguridad jurídica (arts. 16 y 28, CN). La indeterminación del método de cálculo, cuando obliga a optar entre distintas variantes que arrojan resultados sustancialmente diversos, vulnera dichas garantías, pues somete la determinación de la cuantía del crédito a la jurisdicción en la que se reclama y al criterio de cálculo que en ella prevalece. La reglamentación administrativa no puede suplir la ausencia de determinación de un elemento esencial de la obligación ni alterar el espíritu de la norma reglamentada (art. 99, inc. 2, CN), por lo que el régimen de cuantificación debe responder a criterios objetivos y suficientemente determinados que permitan establecer con precisión el monto del crédito laboral
La norma que establece el mecanismo de cuantificación de las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo debe permitir determinar, con razonable precisión, la extensión del crédito laboral, en resguardo de la previsibilidad propia de un régimen de prestaciones tarifadas. La disposición del art. 12, inc. 2, de la Ley 24.557, conforme la modificación introducida por el art. 1 del DNU 669/2019, resulta inconstitucional cuando establece un mecanismo de actualización del ingreso base que no determina si la variación del RIPTE debe calcularse mediante el cociente entre índices o por la sumatoria de variaciones parciales, pues esa indeterminación impide conocer anticipadamente la cuantía de la prestación y deja su determinación librada al criterio de cada órgano jurisdiccional.
El principio protectorio y la regla de la norma más favorable, prevista en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, presuponen la existencia de normas válidas y no permiten dotar de eficacia a una disposición inválida ni suplir la indeterminación de su contenido. La elección, dentro de una misma norma, de un método de cálculo que no surge de su texto no constituye una interpretación favorable al trabajador, sino una integración normativa que excede la función jurisdiccional y corresponde al legislador.
La cuantificación de las prestaciones dinerarias del Sistema de Riesgos del Trabajo exige un régimen normativo que establezca pautas claras, precisas y previsibles para determinar el incremento del ingreso base, en resguardo de las garantías de igualdad y seguridad jurídica (arts. 16 y 28, CN). La indeterminación del método de cálculo, cuando obliga a optar entre distintas variantes que arrojan resultados sustancialmente diversos, vulnera dichas garantías, pues somete la determinación de la cuantía del crédito a la jurisdicción en la que se reclama y al criterio de cálculo que en ella prevalece. La reglamentación administrativa no puede suplir la ausencia de determinación de un elemento esencial de la obligación ni alterar el espíritu de la norma reglamentada (art. 99, inc. 2, CN), por lo que el régimen de cuantificación debe responder a criterios objetivos y suficientemente determinados que permitan establecer con precisión el monto del crédito laboral
Autor
Suprema Corte de Justicia Poder Judicial de Mendoza
Fuente
Carrizo Oscar Miguel en j° 167018 "Carrizo Oscar Miguel c/ Provincia ART SA p/ enfermedad accidente" p/ Recurso Extraordinario Provincial (ley 9423)
Editor
Poder Judicial de Mendoza
Fecha
2026-11-03
Derechos
Acceso Abierto
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://wwwnoti.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=12436168791
Cobertura
Mendoza
URL
https://wwwnoti.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=12436168791
Citación
Suprema Corte de Justicia Poder Judicial de Mendoza , “Riesgos del trabajo: La indeterminación del régimen de cuantificación establecido por el DNU 669/2019 vulnera las garantías de igualdad y razonabilidad,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 8 de noviembre de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1796.
