Sistema de sana critica

Título

Sistema de sana critica

Descripción

“Nuestro ordenamiento jurídico prevé que en la valoración de la prueba deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana crítica racional (art. 398 CPPN), sistema que no impone
normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, como lo hace el sistema de prueba legal, sino que deja al juez en libertad para admitir toda la prueba que considere útil para el esclarecimiento de la verdad. Por ello, a excepción de las pruebas ilegales que no pueden ser introducidas y si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede probar y por cualquier medio. La ausencia de reglas condicionantes de la convicción no significa, sin embargo, carencia absoluta de reglas. El sistema de la sana crítica exige la fundamentación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los que se decide de una u otra manera. Exige también que la valoración crítica de los elementos de prueba se realice de conformidad con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos. La valoración, por último, debe ser completa, en el doble sentido de que debe fundar todas y cada una de las conclusiones fácticas y de que o debe omitir el análisis de los elementos de prueba incorporados
No cabe discutir la legitimidad de la declaración en el juicio oral del “testigo de oídas” en el que la defensa tuvo oportunidad cierta de interrogarlo y confrontarlo por lo que no se presenta vicios que impidan su consideración sino que la cuestión central pasa por establecer su suficiencia para acreditar el hecho juzgado, dada la ausencia de la declaración de la presunta víctima en el juicio y de toda otra prueba independiente de los dichos de aquel. A tal fin el valor probatorio menor de esta clase de elementos no basta como única prueba para sustentar la condena del imputado puesto que los podría equiparar a meros indicios, y en tanto no se cuenta con ningún otro elemento que la sustente, no cabe sostener, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de la concreta imputación que la sentencia recogió en la condena

Autor

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala 2

Fuente

Sheriff, Mohammed s/ recurso de casación

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

CNCCC N° 52- 3626_2017 - Reg. 339_2020.pdf

Citación

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala 2, “Sistema de sana critica ,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 28 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/280.

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