Extinción de la Acción Penal

Título

Extinción de la Acción Penal

Descripción

“Si bien en principio la resolución que no hace lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción no constituye por regla sentencia definitiva, y no se enmarca en ninguno de los supuestos que taxativamente prevé el art. 457 CPPN para habilitar la instancia de casación –pues no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, sino que por el contrario, impone la prosecución del proceso-, se advierte que en casos donde podría encontrarse comprometido el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, de no atender la cuestión planteada, podría generarse un gravamen definitivo de imposible reparación ulterior”
Corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido contra la resolución que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal, si el agravio defensista vinculado a la violación del derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable fue arbitrariamente soslayado por el a quo al limitarse a sostener que no se habían verificado los supuestos normados por los arts. 62, inc. 2; y 67 CP, sin hacerse cargo mínimamente de los argumentos que, reconociendo la circunstancia apuntada, orientó su reclamo en el sentido expuesto. En efecto, la única referencia efectuada al respecto fue que la ley argentina no prevé otras causales de extinción u obstáculo procesal al ejercicio de la acción que tenga como puntos de conexión el transcurso del tiempo o la duración del proceso. De modo que no cabe considerar que la decisión impugnada cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 123 del C.P.P.N.
La definición de “plazo razonable” debe apreciarse en su contexto propio y específico, a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, ponderándose la complejidad de la causa, la conducta del imputado y el rol asumido por los órganos estatales

Autor

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala 3

Fuente

Ajata, Julio Cesar y otros s/ robo con armas. resuelta el 17 de noviembre de 2020

Derechos

Acceso libre

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

CNCCC N° 51- 500000615_2019 - Reg. 3181_2020.pdf

Citación

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala 3, “Extinción de la Acción Penal,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 28 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/279.

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