Imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno, en pandemia, por razones de salud pública

Título

Imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno, en pandemia, por razones de salud pública

Descripción

Corresponde confirmar el fallo que rechazó la acción de habeas corpus presentada contra la aplicación del DNU 287/2021 que establece la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno entre las 00:00 y las 6:00 hs., puesto que la adopción de tal medida aparece justificada en la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola sobre aquellas situaciones personales exteriorizadas en la presentación. Cabe resaltar que las limitaciones a los derechos individuales (art. 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.) son compatibles con la Constitución Nacional, en tanto no resultan arbitrarias ni desproporcionadas, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al riesgo epidemiológico que presentan que presentan, de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas, y por un horario del día determinado, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública.

Autor

Luciani, Luis Leonardo s/ recurso de casación 20/05/2021

Fuente

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

21260020.pdf

Colección

Citación

Luciani, Luis Leonardo s/ recurso de casación 20/05/2021, “Imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno, en pandemia, por razones de salud pública,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 27 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/475.

Formatos de Salida