Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa

Título

Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa

Descripción

La cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría parecer, ser ambas cosa juzgada, pues tal instituto en sentido estricto es sólo el que se configura respecto de las sentencias judiciales".
una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia´.
La cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".
Los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".

Autor

López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial

Fuente

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Jurisprudencia

Archivos

2021-06-22-104353-l-c-a-c-asociart-art-sa-s-accidente-ley-especial.pdf

Citación

López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial, “Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 29 de marzo de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/498.

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