Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa
Título
Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa
Descripción
La cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría parecer, ser ambas cosa juzgada, pues tal instituto en sentido estricto es sólo el que se configura respecto de las sentencias judiciales".
una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia´.
La cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".
Los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".
una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia´.
La cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".
Los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".
Autor
López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial
Fuente
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Citación
López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial, “Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 26 de marzo de 2023, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/498.