DNU 70/2023: Acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT)
Título
DNU 70/2023: Acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT)
Descripción
En autos "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo" resuelve el fondo del reclamo y hace lugar parcialmente al reclamo de la CGT invalidando los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU N° 70/2023 en el marco del juicio de amparo, pues son segmentos del conjunto para los que tiene legitimación activa la parte actora por ser afectada de modo directo.
La jueza comienza aclarando que "El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía…". Hace referencia a que la necesidad y urgencia de la reforma no se encuentra debidamente justificada.
Respecto del trámite legislativo del DNU establecido en la Ley 26.122 indica que «El silencio legislativo no está previsto como una hipótesis legal; sólo lo están el rechazo (que implica la derogación) y la aceptación (que implica el mantenimiento de la vigencia). El modo de resolver tal imprevisión legal no puede resultar en el mantenimiento de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia, consecuencia que no está prevista en las normas e, incluso, las contradice.»
Finalmente al invalidar los artículos referidos aclara que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario.
Se trata del primer fallo adverso de fondo contra el DNU N° 70/2023.
La jueza comienza aclarando que "El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía…". Hace referencia a que la necesidad y urgencia de la reforma no se encuentra debidamente justificada.
Respecto del trámite legislativo del DNU establecido en la Ley 26.122 indica que «El silencio legislativo no está previsto como una hipótesis legal; sólo lo están el rechazo (que implica la derogación) y la aceptación (que implica el mantenimiento de la vigencia). El modo de resolver tal imprevisión legal no puede resultar en el mantenimiento de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia, consecuencia que no está prevista en las normas e, incluso, las contradice.»
Finalmente al invalidar los artículos referidos aclara que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario.
Se trata del primer fallo adverso de fondo contra el DNU N° 70/2023.
Autor
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala Feria
Fuente
aldiaargentina.microjuris.com
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.cij.gov.ar/sentencias.html
Citación
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala Feria, “DNU 70/2023: Acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT),” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 26 de enero de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1290.