Responsabilidad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial por omisión ilícita. Falta de servicio

Título

Responsabilidad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial por omisión ilícita. Falta de servicio

Descripción

Con una mirada analítica sobre las falencias y la falta de responsabilidad, las autoras se refieren no sólo a la gravedad del error cometido sino a la indisponibilidad para resolverlo. Imputan la falta de servicio como factor de atribución de responsabilidad.
Los jueces aplican los principios generales del derecho e interpretan correctamente la ley 17671 para condenar a los demandados por la falta de servicio, imponiendo una responsabilidad concurrente, siendo responsable el Estado Provincial por el actuar del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Autor

Carina Mondejas
Ivana Bazán

Fuente

Autos N° 307690, caratulados “CAMPERO DAVID WALTER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Tribunal de Gestión Asociada Tercero Primera Circunscripción, Poder Judicial de Mendoza.

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Archivos

102 doctrina-jurisprudencia-2025-01-Mondejas-Bazan.pdf

Citación

Carina Mondejas y Ivana Bazán, “Responsabilidad de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y del Estado Provincial por omisión ilícita. Falta de servicio,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 21 de octubre de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1547.

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