La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación
del art. 768 CCCN por el BCRA
Título
La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación
del art. 768 CCCN por el BCRA
del art. 768 CCCN por el BCRA
Materia
Derecho Civil, tasa de interés moratorio, obligaciones dinerarias, Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), Tasa de Intereses Moratorios (TIM)
Descripción
La determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones dinerarias ha sido uno de los principales focos de debate desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El artículo 768 establece un orden de prelación claro: lo pactado por las partes, las leyes especiales y, en su defecto, las tasas fijadas por reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), delegación expresa que recién fue ejercida en enero de 2026 mediante la Resolución 1/2026.
Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.
La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.
En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.
Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.
La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.
En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.
Autor
Claudio E. Tejada
Editor
Mendoza Legal
Qellqasqa Editorial
Fecha
2026-02
Derechos
Acceso Abierto
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
TExto
Cobertura
Argentina
Citación
Claudio E. Tejada, “La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación
del art. 768 CCCN por el BCRA,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 28 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1726.
del art. 768 CCCN por el BCRA,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 28 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1726.
