Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses
Título
Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses
Materia
Lucro Cesante - Daños y Perjuicios - Intereses - Computo de los Intereses - Sentencia Arbitraria
Descripción
Una empresa y un banco mantuvieron negociaciones a fin de financiar la importación de máquinas para la producción pero aquella no logró importarlas antes de que, debido a la liberación del tipo de cambio, se devaluara la moneda nacional. La empresa desistió de la operación y demandó al banco por considerarlo responsable de que se hubiera frustrado el negocio, reclamándole los daños y perjuicios que dijo haber sufrido y la cámara hizo lugar al reclamo.
La Corte dejó sin efecto lo resuelto en relación al punto de partida del cómputo de los intereses.
Consideró que, al disponer que sobre el total del capital de condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”.
Efectivamente, señaló que si la cámara había fijado la indemnización por lucro cesante en una suma equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, no había razón que justificara que los intereses se devengaran desde la fecha en que la actora había solicitado el cese de las operaciones por la modificación del tipo de cambio como si la empresa actora hubiese podido comenzar a obtener dichas ganancias con su emprendimiento desde ese mismo día, cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de producción, que se comenzara a producir y que se instalara el producto en el mercado para obtener algún rédito
La Corte dejó sin efecto lo resuelto en relación al punto de partida del cómputo de los intereses.
Consideró que, al disponer que sobre el total del capital de condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas el a quo omitió la aplicación del artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio”.
Efectivamente, señaló que si la cámara había fijado la indemnización por lucro cesante en una suma equivalente a la ganancia proyectada por cinco años de negocio, no había razón que justificara que los intereses se devengaran desde la fecha en que la actora había solicitado el cese de las operaciones por la modificación del tipo de cambio como si la empresa actora hubiese podido comenzar a obtener dichas ganancias con su emprendimiento desde ese mismo día, cuando aún restaba que las máquinas llegaran al país, que se montara la línea de producción, que se comenzara a producir y que se instalara el producto en el mercado para obtener algún rédito
Autor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fuente
Ensincro S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario
Editor
CSJN
Fecha
2026-06-11
Derechos
Información pública
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Hyperlink
Cobertura
Argentina
Citación
Corte Suprema de Justicia de la Nación , “Lucro cesante: comienzo del curso de los intereses,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 23 de junio de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1767.
