Derogación de la Ley de Tierras Rurales: devolución de las actuaciones y suspensión interina de la norma

Título

Derogación de la Ley de Tierras Rurales: devolución de las actuaciones y suspensión interina de la norma

Descripción

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del artículo 154 del decreto 70/2023 que deroga la ley 26.737 y requirieron como medida cautelar la suspensión de sus efectos. El tribunal de la causa consideró que la pretensión resultaba análoga a la que se ventilaba en "C.E.C.I.M." por lo que correspondía remitir el expediente a la Corte. La actora solicitó la continuación del trámite de la causa, su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos del Tribunal, y reiteró el pedido de que se dictara una medida cautelar, manifestando que la legitimación invocada era diferente a la decidida en el caso antes mencionado.
La Corte, por mayoría, consideró que la petición no podía ser atendida en tanto no se verificaba acción o recurso alguno que habilitara su competencia ordinaria o extraordinaria. Dispuso, así, devolver las actuaciones al tribunal de origen, al efecto de que continúen según su estado.
Consideró, sin embargo, que el particular trámite impreso por parte de los tribunales intervinientes dejó sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda y, considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), entendió necesario dictar una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce. Suspendió entonces los efectos de la norma cuestionada hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.
Aclaró el Tribunal que la decisión responde específicamente a los planteos de los actores y que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa “C.E.C.I.M.” citada, en la que se debatieron circunstancias concretas diferentes.
El juez Rosenkrantz, en disidencia parcial, se pronunció por la imposibilidad de resolver la medida cautelar solicitada, o cualquier otra, al considerar que resulta ajeno a la competencia apelada del Tribunal el dictado —en ejercicio de una suerte de competencia originaria que no corresponde por estar fuera de sus previsiones constitucionales— de una medida cautelar, sobre la cual no hubo pronunciamiento de las instancias inferiores

Autor

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente

Asociación Civil Árbol de Pie y otros c Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Colectivo

Editor

CSJN

Fecha

2026/10/09

Derechos

Acceso Abierto

Formato

PDF

Idioma

SPA

Tipo

Texto

Identificador

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8339261&cache=1791898738858

Cobertura

Nacional

Citación

Corte Suprema de Justicia de la Nación. , “Derogación de la Ley de Tierras Rurales: devolución de las actuaciones y suspensión interina de la norma,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 17 de octubre de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/1788.

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