No procede la indemnización reducida del art. 247 LCT
Título
No procede la indemnización reducida del art. 247 LCT
Materia
Contrato de Trabajo - Despido - Indemnización reducida -Improcedencia - Extincion del contrato de trabajo - Fuerza Mayor
Descripción
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la resolución que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, pues no quedó demostrado el presupuesto fáctico para la procedencia de la indemnización reducida prevista por el art. 247 LCT, pues las vicisitudes del mercado inciden en el riesgo de la empresa, pero no sobre el objeto del contrato de trabajo.
Autor
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I
Fuente
Rojas Juan Matías c/ Farji y Compañía S.R.L. s/ despido
Editor
aldiaargentina.microjuris.com/
Fecha
04/11/2020
Derechos
Acceso Abierto
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Cobertura
Nacional
Citación
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, “No procede la indemnización reducida del art. 247 LCT ,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 24 de junio de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/314.
