Queja por retardo de justicia. Nota de Jurisprudencia (Con hipervínculos a la base online)
Título
Queja por retardo de justicia. Nota de Jurisprudencia (Con hipervínculos a la base online)
Descripción
El art. 24 del decreto-ley 1285/58 establece en su inciso 5° que la Corte Suprema conocerá… “en los recursos de queja por retardo de justicia en contra de las cámaras nacionales de apelaciones”.
La Corte ha especificado que la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados. También frente a un retardo excesivo en el despacho de un recurso
extraordinario por el a quo señaló que no era lícita la demora indefinida en tanto importaría la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción de la Corte (Con hipervínculos a la base online)
La Corte ha especificado que la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados. También frente a un retardo excesivo en el despacho de un recurso
extraordinario por el a quo señaló que no era lícita la demora indefinida en tanto importaría la obstrucción del ejercicio de la jurisdicción de la Corte (Con hipervínculos a la base online)
Autor
Secretaria de Jurisprudencia CSJN
Fuente
CSJN
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Citación
Secretaria de Jurisprudencia CSJN, “Queja por retardo de justicia. Nota de Jurisprudencia (Con hipervínculos a la base online),” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 26 de enero de 2025, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/492.