Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa
Título
Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa
Materia
Cosa juzgada - Cosa juzgada judicial - Cosa juzgada administrativa -Derecho del Trabajo
Descripción
La cosa juzgada judicial y la cosa juzgada administrativa no tienen en común, como a primera vista podría parecer, ser ambas cosa juzgada, pues tal instituto en sentido estricto es sólo el que se configura respecto de las sentencias judiciales".
una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia´.
La cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".
Los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".
una sentencia judicial que hace cosa juzgada no es ya impugnable por recurso o acción alguna, y no puede ser modificada por otro tribunal mientras que la cosa juzgada administrativa, en cambio, implica tan sólo una limitación a que la misma administración revoque, modifique o sustituya el acto, y no impide que el acto sea impugnado y eventualmente anulado en la justicia´.
La cosa juzgada administrativa es sólo formal en el sentido de que el acto administrativo "no puede ser objeto de una nueva discusión ante la administración pública, pudiendo serlo en cambio ante el órgano jurisdiccional".
Los efectos de la cosa juzgada administrativa son relativos toda vez que se agotan en el ámbito de la administración pública, a diferencia de la cosa juzgada judicial que reviste "alcances absolutos".
Autor
López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial
Fuente
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X
Editor
CIJ
Fecha
11/06/2021
Derechos
Acceso Abierto
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Cobertura
Nacional
Citación
López Carlos Adrián c/ Asociart Art S.A. s / Accidente Ley especial, “Recuerdan la diferencia entre la cosa juzgada judicial y cosa juzgada administrativa,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 31 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/498.
