Bullying: un colegio deberá resarcir a un alumno por los daños y perjuicios sufridos
Título
Bullying: un colegio deberá resarcir a un alumno por los daños y perjuicios sufridos
Materia
Daños y Perjucios - Responsabilidad de los Estableciomientos Educativos - Bullying
Descripción
Carátula: V., M.P. y Otro/A C/ Colegio La Inmaculada Instituto San Jose S/ Daños y Perj. Incump. contractual
Procede confirmar la sentencia que responsabiliza a la institución educativa demandada por el bullying que sufrió un alumno de parte de un compañero entre primer y sexto grado de primaria, toda vez que las estrategias utilizadas por el personal del colegio resultan absolutamente insuficientes para la detección a tiempo y la solución de casos de bullying entre los alumnos, pues no basta con llamados de atención, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios, todas actividades y recursos válidos y valorables, pero de modo alguno aptos como únicas intervenciones para abordar el conflicto, de allí, que la responsabilidad de la escuela por incumplimiento del deber de seguridad ínsito en el contrato de enseñanza - derivado de le deficiente tarea de detección oportuna de la problemática, como de la incompleta acción ante el efectivo conocimiento de la misma- se encuentre acreditada (arts. 384, 474 CPCC), dado que la omisión también es un factor trascendente de atribución de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar. Nótese que el Colegio no contaba al momento de los hechos ventilados en el presente con un protocolo de actuación ante sospecha de situaciones de bullying, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la temática, ni contaba con gabinete ni consultas profesionales, ni hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jerárquicos cuando tomo conocimiento de los hechos.
Procede confirmar la sentencia que responsabiliza a la institución educativa demandada por el bullying que sufrió un alumno de parte de un compañero entre primer y sexto grado de primaria, toda vez que las estrategias utilizadas por el personal del colegio resultan absolutamente insuficientes para la detección a tiempo y la solución de casos de bullying entre los alumnos, pues no basta con llamados de atención, reflexiones, rezos e invocaciones a Dios, todas actividades y recursos válidos y valorables, pero de modo alguno aptos como únicas intervenciones para abordar el conflicto, de allí, que la responsabilidad de la escuela por incumplimiento del deber de seguridad ínsito en el contrato de enseñanza - derivado de le deficiente tarea de detección oportuna de la problemática, como de la incompleta acción ante el efectivo conocimiento de la misma- se encuentre acreditada (arts. 384, 474 CPCC), dado que la omisión también es un factor trascendente de atribución de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar. Nótese que el Colegio no contaba al momento de los hechos ventilados en el presente con un protocolo de actuación ante sospecha de situaciones de bullying, no realizaba cursos ni capacitaciones sobre la temática, ni contaba con gabinete ni consultas profesionales, ni hizo la correspondiente denuncia ante los superiores jerárquicos cuando tomo conocimiento de los hechos.
Autor
Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial sala II- La Plata
Editor
Poder Judicial Provincia de Buenos Aires
Fecha
28/09/2021
Colaborador
SAIJ
Derechos
Acceso Abierto
Formato
PDF
Idioma
SPA
Tipo
Jurisprudencia
Cobertura
Argentina
Citación
Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial sala II- La Plata
, “Bullying: un colegio deberá resarcir a un alumno por los daños y perjuicios sufridos,” Mendoza Legal - Colegio de Abogados y Procuradores 1° Circunscripción Judicial - Mendoza, consulta 30 de mayo de 2026, https://mendozalegal.com/omeka/items/show/650.
