Derecho a la salud: acción de amparo y declaración de temeridad

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Carátula: A., M. L. y otros c/OSECAC S/ AMPARO DE SALUD” Juzgado n° 4 Secretaría n° 7

Tribunal: Poder Judicial de la Nación. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III

Fecha: 25/03/2022

Se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora- en representación de su hija – y condenó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a brindarle a su hija el 100% del tratamiento con la medicación indicada por su médico tratante. Asimismo, rechazó el pedido de declaración de temeridad en los términos del art. 45 del CPCCN, con relación a la conducta observada por la obra social demandada. La accionante cuestionó el rechazo de la declaración de temeridad, por considerar que su conducta dilatoria había sido clara.

La Cámara recordó que debe entenderse por temeridad «la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad». Es decir, incurre en temeridad «la parte que litiga sin razón valedera y tiene, además, conciencia de la carencia de sustento de su posición, es decir que debe existir un elemento objetivo, como es la ausencia de razón, para obrar en juicio y otro subjetivo referido al conocimiento del justiciable de lo infundado de su posición procesal».

El mencionado art. 45 está concebido para «castigar las actitudes evidentemente obstruccionistas y dilatorias, que constituyan un abuso deliberado de las garantías que la ley ha establecido para la defensa de los derechos de los litigiosos».

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