Acerca de la armonización de la legislación contractual en el ámbito del MERCOSUR

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El comercio internacional ha sido precursor en armonizar las normas aplicables a las relaciones nacidas de la economía globalizada donde impera la lex mercatoria. Como ejemplo de contratos celebrados en esa plataforma, se encuentran las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, suscrito en Viena el 11 de abril de 1980, aprobada por la ley 22.765 el año 1983. Es un fenómeno fácil de comprender, pues está destinado a regular el mercado mundial de las commodities, al mismo tiempo que esa normativa ejerce influencia en la novísima codificación interna de los países miembro.

El Dr. Marcelo Urbano Salerno, en su publicación realizada en la Comisión de Juristas para la Integración Regional, entiende que, en cuanto al MERCOSUR se refiere, luego del enunciado genérico del Tratado de Asunción (1991) relativo a la armonización legislativa, no se advierten progresos significativos en el escenario regional de los Estados signatarios. Más aún, los códigos civil y comercial en vigor en cada uno de esos Estados carecen de criterios uniformes.

Fotografía de Marcelo Urbano Salerno
Marcelo Urbano Salerno.

Académico Titular y Ex Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Emérito de la Universidad Católica Argentina. Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino.


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