Abuelo deberá pagar subsidiariamente cuota alimentaria

Título

Abuelo deberá pagar subsidiariamente cuota alimentaria

Descripción

En un juicio de alimentos, la Cámara confirmó la resolución que hizo extensiva la cuota alimentaria provisoria al abuelo, como obligado subsidiario, ante el incumplimiento del el padre. El Tribunal considero la capacidad económica del abuelo, y que la cuota provisoria extendida a su cargo lo afectara de alguna forma.
La Cámara sostuvo, asimismo, que el progenitor de la niña había sido notificado de la obligación alimentaria a su cargo, e intimado a cumplir con dicha obligación. El incumplimiento por parte del accionado principal (padre) resultaba motivo suficiente para generar dificultad como presupuesto para activar la responsabilidad subsidiaria del ascendente (artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación). El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación traslada a los ascendientes del padre incumplidor una obligación que es suya, al prescribir que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
La fijación de alimentos a cargo de los abuelos se ajusta a las directrices establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26061, que estipulan expresamente la responsabilidad de toda la familia, y no solo de los padres, de proporcionarle al niño lo necesario para su desarrollo integral.
En el artículo “Los alimentos a cargo de los abuelos y a favor del niño, niña o adolescente: una cuestión de derechos humanos”, las Dras. Susana Squizzato y Guadalupe Soler comentan con acierto que “a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos debe aparecer despojada del cumplimiento de formalidades que desnaturalicen la prestación asistencial, toda vez que debe evitarse un rigorismo formal que conspire contra la plena satisfacción de los intereses del menor de edad, volviendo inoperantes cada uno de sus mandamientos”.

Autor

S. C. G. C/ L. M. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS

Fuente

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Derechos

Acceso Abierto

Idioma

SPA

Tipo

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Citación

S. C. G. C/ L. M. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS, “Abuelo deberá pagar subsidiariamente cuota alimentaria ,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 27 de abril de 2024, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1163.

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