Revocación de la donación por incumplimiento del cargo
Título
Revocación de la donación por incumplimiento del cargo
Descripción
El actor solicitó la revocación de la donación de la nuda propiedad de un inmueble, otorgada con reserva de usufructo vitalicio, por el presunto incumplimiento del cargo impuesto a la donataria, consistente en brindarle asistencia y cuidados personales durante su vida, en atención a su delicado estado de salud. La donataria alegó que el incumplimiento del cargo fue consecuencia exclusiva de la conducta del actor, quien habría ejercido violencia de género en su contra, circunstancia que la obligó a abandonar el inmueble poco tiempo después de concretada la donación.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas por su orden. La demandada apeló la sentencia y el actor adhirió al recurso en lo relativo a las costas.
La cámara destacó la concurrencia de un doble prisma de vulnerabilidad, derivado de la aplicación conjunta de la perspectiva de género y de los derechos de las personas mayores, como regímenes de protección de igual jerarquía. Por un lado, se encontraba una mujer que alegaba haber sido víctima de violencia de género; por el otro, un hombre adulto mayor, con ceguera parcial y un estado de salud precario, que no podía valerse por sí mismo y que había quedado en situación de desamparo tras el cese abrupto de la convivencia y de los cuidados que motivaron la donación.
En ese contexto, el tribunal entendió que la revocación de la donación no constituía un castigo ni el ejercicio de una posición dominante en perjuicio de la donataria por su condición de mujer, sino la aplicación de un remedio legal destinado a recomponer el patrimonio de una persona mayor y vulnerable, privada del cuidado que había sido la causa determinante del acto, en el marco de un vínculo personal asimilable al de convivientes.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y distribuyó las costas por su orden. La demandada apeló la sentencia y el actor adhirió al recurso en lo relativo a las costas.
La cámara destacó la concurrencia de un doble prisma de vulnerabilidad, derivado de la aplicación conjunta de la perspectiva de género y de los derechos de las personas mayores, como regímenes de protección de igual jerarquía. Por un lado, se encontraba una mujer que alegaba haber sido víctima de violencia de género; por el otro, un hombre adulto mayor, con ceguera parcial y un estado de salud precario, que no podía valerse por sí mismo y que había quedado en situación de desamparo tras el cese abrupto de la convivencia y de los cuidados que motivaron la donación.
En ese contexto, el tribunal entendió que la revocación de la donación no constituía un castigo ni el ejercicio de una posición dominante en perjuicio de la donataria por su condición de mujer, sino la aplicación de un remedio legal destinado a recomponer el patrimonio de una persona mayor y vulnerable, privada del cuidado que había sido la causa determinante del acto, en el marco de un vínculo personal asimilable al de convivientes.
Autor
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación Córdoba
Fuente
C., J. O. c/ A, G. E. - Ordinario - Tram.
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Citación
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación Córdoba, “Revocación de la donación por incumplimiento del cargo,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 22 de febrero de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1715.
