Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia
Título
Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia
Descripción
El fuero civil se declaró incompetente para entender en la medida cautelar promovida por la madre de un niño, mediante la cual solicitaba la suspensión de la orden de restitución a la provincia de Corrientes, dictada en una causa en trámite ante un juzgado de esa jurisdicción. Consideró aplicable el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la ley 26.061, y sostuvo que el centro de vida de niñas, niños y adolescentes se configura en el lugar donde hubieran transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, por lo que, a los fines de determinar la competencia, debía prevalecer el lugar de la residencia habitual del niño.
La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.
El Tribunal sostuvo que resultaba indispensable ponderar cuál era la sede judicial en mejores condiciones de garantizar el amparo integral de los derechos fundamentales del niño y, desde esa perspectiva, afirmó que los jueces del lugar de su residencia efectiva debían intervenir en el asunto, ya que la falta de inmediación podía frustrar los objetivos tutelares perseguidos.
Finalmente, destacó que esta solución es la que mejor se adecua a la finalidad protectoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone atender al interés superior del niño en todas las decisiones que lo conciernen.
La Corte Suprema de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto dicha sentencia y declaró competente al juzgado nacional en lo civil para conocer en las actuaciones. Entendió que la aplicación mecánica de la norma citada, sin un adecuado análisis de las circunstancias fácticas del caso, tornaba irrazonable la decisión. Señaló que el fallo recurrido había efectuado una valoración parcial de los elementos aportados, al omitir considerar los antecedentes de violencia denunciados por la accionante, que habrían motivado el cambio de residencia del niño junto a su madre.
El Tribunal sostuvo que resultaba indispensable ponderar cuál era la sede judicial en mejores condiciones de garantizar el amparo integral de los derechos fundamentales del niño y, desde esa perspectiva, afirmó que los jueces del lugar de su residencia efectiva debían intervenir en el asunto, ya que la falta de inmediación podía frustrar los objetivos tutelares perseguidos.
Finalmente, destacó que esta solución es la que mejor se adecua a la finalidad protectoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone atender al interés superior del niño en todas las decisiones que lo conciernen.
Autor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fuente
S., K. S. Y OTRO c/ A. S., A. S. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Citación
Corte Suprema de Justicia de la Nación , “Procesos relativos a niños, niñas y adolescentes: conflictos de competencia,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 22 de febrero de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1716.
