Daño moral e indemnización a la novia de un joven fallecido en un accidente de tránsito
Título
Daño moral e indemnización a la novia de un joven fallecido en un accidente de tránsito
Descripción
El juez otorgó una indemnización por daño moral a una joven que mantenía una relación de noviazgo con un hombre que falleció en un accidente de tránsito. Consideró que el deceso frustró su proyecto de vida, en tanto la actora se encontraba embarazada del damnificado.
En ese sentido, destacó que “existía un proyecto de vida en común entre la actora y el occiso, al que se sumaría un hijo que venía en camino, circunstancia que era conocida por el Sr. S. y respecto de la cual iba a hacerse cargo, conforme surge de los testimonios rendidos en la causa civil conexa”.
El siniestro ocurrió en la Ruta Provincial N.º 58, cuando una camioneta conducida por uno de los demandados invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta del joven, quien falleció en el acto.
Tanto los demandados —el conductor y el copropietario del vehículo— como la aseguradora cuestionaron la legitimación activa de la novia para reclamar la indemnización por daño moral. Argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sólo legitima para reclamar, a título personal y en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, descendientes, cónyuge y a quienes convivían con él y recibían un “trato familiar ostensible”. Sostuvieron, además, que la actora no convivía con el fallecido y que la relación era reciente.
El magistrado entendió que, pese a la aparente literalidad del artículo 1741, la legitimación activa no se limita exclusivamente a las personas que convivían con el damnificado en un mismo ámbito geográfico. Por el contrario, afirmó que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo que recaiga sobre la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva, conforme lo dispuesto por el artículo 1737 del CCCN.
Asimismo, puntualizó que “las partes no cuestionan la existencia de una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, por lo que la circunstancia de haber vivido en localidades distintas o de tratarse de un noviazgo incipiente no desmerece el perjuicio moral sufrido, ni impide reconocerle legitimación para reclamar por derecho propio y obtener la reparación plena” (art. 1740 del CCCN).
El juez agregó que “la interpretación amplia que se propugna surge de los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto amplía la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, receptando los precedentes jurisprudenciales que adoptan una visión constitucional del acceso a la reparación y de la protección de la familia”.
En definitiva, concluyó que “el cuestionamiento basado en la distancia geográfica o en la brevedad de la relación interpersonal deviene inadmisible”. En consecuencia, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta interviniente a abonar una indemnización de 10 millones de pesos a la novia del damnificado en concepto de daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.
En ese sentido, destacó que “existía un proyecto de vida en común entre la actora y el occiso, al que se sumaría un hijo que venía en camino, circunstancia que era conocida por el Sr. S. y respecto de la cual iba a hacerse cargo, conforme surge de los testimonios rendidos en la causa civil conexa”.
El siniestro ocurrió en la Ruta Provincial N.º 58, cuando una camioneta conducida por uno de los demandados invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta del joven, quien falleció en el acto.
Tanto los demandados —el conductor y el copropietario del vehículo— como la aseguradora cuestionaron la legitimación activa de la novia para reclamar la indemnización por daño moral. Argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) sólo legitima para reclamar, a título personal y en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, descendientes, cónyuge y a quienes convivían con él y recibían un “trato familiar ostensible”. Sostuvieron, además, que la actora no convivía con el fallecido y que la relación era reciente.
El magistrado entendió que, pese a la aparente literalidad del artículo 1741, la legitimación activa no se limita exclusivamente a las personas que convivían con el damnificado en un mismo ámbito geográfico. Por el contrario, afirmó que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo que recaiga sobre la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva, conforme lo dispuesto por el artículo 1737 del CCCN.
Asimismo, puntualizó que “las partes no cuestionan la existencia de una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, por lo que la circunstancia de haber vivido en localidades distintas o de tratarse de un noviazgo incipiente no desmerece el perjuicio moral sufrido, ni impide reconocerle legitimación para reclamar por derecho propio y obtener la reparación plena” (art. 1740 del CCCN).
El juez agregó que “la interpretación amplia que se propugna surge de los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto amplía la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, receptando los precedentes jurisprudenciales que adoptan una visión constitucional del acceso a la reparación y de la protección de la familia”.
En definitiva, concluyó que “el cuestionamiento basado en la distancia geográfica o en la brevedad de la relación interpersonal deviene inadmisible”. En consecuencia, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta interviniente a abonar una indemnización de 10 millones de pesos a la novia del damnificado en concepto de daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.
Autor
Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos (Córdoba)
Fuente
T., L. A. c/ P., E. A. y otro – Abreviado – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito – Trámite oral.
Derechos
Información pública
Idioma
SPA
Tipo
Texto
Identificador
https://www.justiciacordoba.gob.ar
Colección
Citación
Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos (Córdoba), “Daño moral e indemnización a la novia de un joven fallecido en un accidente de tránsito,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 22 de febrero de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1724.
