La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación
del art. 768 CCCN por el BCRA
Título
La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación
del art. 768 CCCN por el BCRA
del art. 768 CCCN por el BCRA
Descripción
La determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones dinerarias ha sido uno de los principales focos de debate desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El artículo 768 establece un orden de prelación claro: lo pactado por las partes, las leyes especiales y, en su defecto, las tasas fijadas por reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA), delegación expresa que recién fue ejercida en enero de 2026 mediante la Resolución 1/2026.
Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.
La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.
En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.
Durante más de una década, la ausencia de dicha reglamentación generó dispersión jurisprudencial y habilitó soluciones locales, como la Ley 9.041 de Mendoza y su modificación por la Ley 9.516, que fijaron tasas moratorias provinciales en un contexto de vacío operativo nacional. Sin embargo, estas normas se dictaron reconociendo su subordinación al régimen federal del art. 768 CCCN.
La reglamentación del BCRA introduce la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), basada en un promedio entre tasas activas y pasivas del sistema financiero, con bandas de razonabilidad atadas al CER, lo que evita resultados confiscatorios o irrazonables. Aunque no deroga formalmente la legislación provincial, la TIM desplaza su eficacia normativa en virtud del principio de supremacía federal.
En adelante, frente a obligaciones dinerarias sin tasa pactada ni ley especial válida, corresponde aplicar prioritariamente la TIM, garantizando uniformidad, previsibilidad y razonabilidad, y evitando distorsiones que afecten la seguridad jurídica de acreedores y deudores.
Autor
Claudio E. Tejada
Derechos
Acceso Abierto
Idioma
SPA
Tipo
TExto
Citación
Claudio E. Tejada, “La Tasa de Intereses Moratorios (TIM) y la reglamentación
del art. 768 CCCN por el BCRA,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 22 de febrero de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1726.
del art. 768 CCCN por el BCRA,” Colegio de Abogados y Procuradores, consulta 22 de febrero de 2026, http://mendozalegal.com/omeka/items/show/1726.
